LEY 11628
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Instalaciones edilicias. Incorporación del art. 24 bis a la ley 10.592.
Sanción: 09/02/1995; Promulgación: 05/04/1995; Boletín Oficial 25/04/1995.


Artículo 1º -- Incorporase como art. 24 bis, capítulo V (transporte e instalaciones), de la ley 10.592 (Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 24 bis. -- Para el caso de discapacitados sensoriales visuales, las instalaciones edilicias públicas que posean ascensores, deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.


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