RESOLUCION 17/2003
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Medidas de protección para las personas que padecen epilepsia -- Reglamentación de la ley 5076.
del: 16/01/2003; Boletín Oficial 31/01/2003.

Aprobar las Normas de Aplicación a la adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nº 25.404 que bajo el Nº 5076 es Ley de la Provincia en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, las que a continuación se detallan:

Artículo 1º - Aprobar las Normas de Aplicación a la adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nº 25.404 que bajo el Nº 5076 es Ley de la Provincia en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, las que a continuación se detallan:
La asistencia médica integral y oportuna del paciente epiléptico que no posea cobertura de la Seguridad Social que resida permanentemente en el territorio de la Provincia de Catamarca y no posea recursos para su asistencia, será asistido por la Red Hospitalaria Pública Provincial con la oferta que el Subsector Público de Salud cuenta en la actualidad y con el que eventualmente cuente en el futuro, asegurando su control evolutivo y la dispensación médica medicamentosa específica para que el mismo tenga una adecuada calidad de vida.
El examen Clínico Neurológico periódico permitirá al paciente obtener acreditación de aptitud laboral mediante la certificación correspondiente en el ámbito hospitalario en donde se realice la evaluación de la patología.
Las acciones de Salud en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social a través de la red hospitalaria pública provincial, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, deberán articularse con los otros subsectores de Salud a los fines de establecer parámetros, normas y protocolos referidos a la investigación científica, a las tareas docentes y asistenciales, acentuando las acciones de promoción y prevención y estandarizar los métodos de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, así como la recolección de datos estadísticos que sirvan para la evaluación retrospectiva y proyectiva del impacto de la patología en la Comunidad.
Es importante interactuar con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales asociaciones intermedias, etc. en tarea educativa y de concientización de la enfermedad y sus consecuencias para lo cual es necesario formalizar convenios con entidades educativas, Universidades, entidades regionales y nacionales, etc. en la búsqueda de la contención y no discriminación del paciente epiléptico.
Art. 2º - Tomen conocimiento a sus efectos: Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Dirección Provincial de Medicina Asistencial, Subsecretaría de Salud Pública, Hospitales interzonales de Niños "Eva Perón" y San Juan Bautista.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Doro.


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