LEY 11317
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen especial de prestaciones asistenciales destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales internados en establecimientos psiquiátricos provinciales. Modificación de la ley 10.315.
Sanción: 10/09/1992; Promulgación: 01/10/1992; Boletín Oficial 29/10/1992.


Artículo 1º -- Modifícanse el art. 1º y el inc. d) del art. 4º, de la ley 10.315, estableciendo un régimen especial de prestaciones asistenciales destinadas a posibilitar la extensión de enfermos mentales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1º -- Establécese un régimen especial de prestaciones asistenciales, destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales internados en establecimientos psiquiátricos provinciales cuando la misma se vea impedida por falta de parientes en condiciones de recibirlos o por carencias económicas del núcleo familiar para admitirlo en su seno. También podrán ser otorgadas tales prestaciones a enfermos mentales que se encuentren en régimen ambulatorio a fin de asegurar debidamente la continuidad de su tratamiento psiquiátrico y la subsistencia durante el mismo.
Art. 4º --
d) Testimonio de la resolución judicial decretando la externación. Exceptúense de este requisito los enfermos mentales comprendidos en el art. 1º "in fine".
Art. 2º -- Comuníquese, etc.


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