LEY 11271
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Comercios que expendan bebidas alcohólicas. Obligatoriedad de exhibir la leyenda "el beber alcohol en exceso es perjudicial para su salud y la de los demás".
Sanción: 11/06/1992; Promulgación: 02/07/1992; Boletín Oficial 16/07/1992.


Artículo 1°: Todo comercio localizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que expenda bebidas alcohólicas, deberá exhibir, en lugar visible para el público, un cartel con la leyenda: "EL BEBER ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD Y LA DE LOS DEMAS".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.


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