RESOLUCION 1960/2004
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad -- Creación bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud -- Creación.
del: 09/11/2004; Boletín Oficial 23/11/2004.

Visto:
Las disposiciones de la Ley Provincial N° 4848/95 que establece un Régimen de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, y
Considerando:
Que en dicho régimen se garantizan las acciones necesarias de prevención, rehabilitación y la igualdad real de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia, a los fines de promover la integración efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Que por el citado instrumento legal se crea la Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, que desde el año 1998 funciona poniendo a disposición de los recursos necesarios a los efectos de brindarles prestaciones que resulten adecuadas a cada caso particular, certificando discapacidad, realizando tareas de relevamiento y detección de personas con discapacidad, propiciando la adecuada formación de los recursos humanos necesarios para la ejecución de distintos Programas de Asistencia, Docencia e Investigación en materia de Discapacidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 4848 crea el Equipo Interdisciplinario, dependiente de la Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad y que por Ley Nacional N° 24.901 se instituye el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad".
Que la Provincia de Catamarca en fecha 26oct99 suscribió el Convenio de Adhesión al mencionado Sistema de Prestaciones Básicas establecido por Ley N° 24.901, surgiendo el compromiso de crear en el ámbito provincial la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad, con miras a hacer efectivo el referido sistema.
Que dicha Junta Provincial Evaluadora de Personas con Discapacidad deberá certificar la discapacidad, determinando el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, a través de una entrevista focalizada, relevando y evaluando las distintas situaciones de la persona con Discapacidad, asesorando, emitiendo la certificación y comunicando los datos recabados a la Red Informática; lo que permitirá obtener la Certificación de Discapacidad y Personas Orientadas.
Que la mencionada Junta Evaluadora de Personas actuará dentro de la órbita de la Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, adecuándose a la Ley N° 4848 y a los principios generales que inspiran el Convenio de Adhesión mencionado ut supra.
Por ello, el Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Créase la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad de la Provincia de Catamarca, bajo la dependencia directa de la Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, con el objeto de certificar las situación de discapacidad de conformidad a la Ley N° 4848, el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad instituido por Ley Nacional N° 24.901, al que nuestra provincia adhirió por Convenio de fecha 26oct99.
Art. 2° - La Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad estará integrada por un Equipo Interdisciplinario, a los cuales se afecta a las tareas emergentes de la referida Junta Evaluadora de Personas conforme los lineamientos legales, la que estará constituida por los siguientes profesionales:
- Un Médico: De. Guillermo Daniel Baronetto, DNI. N° 16.500.220, especialista en Traumatología;
- Un Asistente Social: Lic. Analía Marisabel Rivera, DNI N° 16.193.363, Licenciada en Trabajo Social; y
- Un Psicólogo, Lic. Mónica Lucía del Valle Chaile, DNI. N° 18.266.195, Licenciada en Psicología.
Art. 3° - Los Gastos de Financiamiento de la Junta Evaluadora de Personas se imputarán a las partidas de Presupuesto de Personal vigentes en la Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Aguirre.


Copyright © BIREME  Contáctenos