DECRETO 338/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones. Reglamentación de la ley 7088.
Del 13/03/2003; Boletín Oficial 15/12/2003.

Vista la necesidad de reglamentación de la Ley Nº 7088, que crea el Plan Provincial de Adicciones, y
Considerando:
Que la citada Ley, en su artículo 14, establece que será reglamentada por el Poder Ejecutivo;
Que el "Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones", según lo dispuesto por Decreto Nº 2280/00 fue creado en el ámbito del ex Ministerio Secretaría General de la Gobernación, actual Secretaría Administrativa Legal y Técnica siendo modificada su dependencia ministerial por el Decreto Acuerdo Nº 1778/01 artículo 4;
Que a los efectos de implementar un adecuado funcionamiento del Plan Provincial de Adicciones a fin de abordar integralmente la prevención y la asistencia de problemáticas y de articular acciones con las áreas encargadas de la prevención y el control del narcotráfico, se torna necesaria la reglamentación de la misma;
Que el principal esfuerzo debe orientarse a fortalecer la tarea de nuestras instituciones; para que se promuevan y desarrollen valores capaces de crear hábitos y conductas, tanto individuales como sociales, sanas y responsables; recurso fundamental que permite hacer frente a los modelos adictivos y de consumo de sustancias prohibidas que nuestra sociedad actual ofrece y refuerza de diferentes maneras;
Que es necesario, en lo particular, capacitar a profesionales y técnicos del ámbito de la salud en prevención y asistencia del uso indebido de alcohol, tomando como referencia a tal fin un modelo de abordaje de probada eficacia y concebido desde lo público, como lo es el Programa Provincial G.I.A. (Grupos Institucionales de Alcoholismo), creado por Decreto Nº 2282/00;
Por ello, el Gobernador de la provincia decreta:

Artículo 1° - Reglaméntese la Ley Nº 7088, de acuerdo a lo establecido en su artículo 14, como se indica en el presente Decreto.
Art. 2° - El Comité Ejecutivo en Adicciones, creado por el artículo 4º de la Ley Nº 7088, estará integrado por representantes de las distintas áreas del Poder Ejecutivo implicadas, quienes serán designados a tal fin mediante resolución del Ministro de la jurisdicción correspondiente.
Tendrá por misión implementar las políticas fijadas en artículo 2º de la Ley 7088.
El mismo sesionará con un mínimo de cuatro miembros y dejará registro escrito de los temas tratados en un Libro de Actas habilitado para tal fin.
Las reuniones del Comité serán presididas por el Secretario General o por el Secretario Coordinador del Plan; tendrán una frecuencia bimestral, sin perjuicio de sesiones extraordinarias que podrán ser convocadas por pedido de al menos dos de los miembros del Comité, por solicitud del Secretario General o del Secretario Coordinador del Plan Provincial de Adicciones.
En casos especiales podrá invitarse a participar a miembros del equipo técnico del Plan como también a representantes de Instituciones miembros del Consejo Asesor Intersectorial.
Art. 3° - Las reuniones del Consejo Asesor Intersectorial, creado por el Art. 6º de la Ley Nº 7088, serán presididas por el Secretario General o por el Secretario Coordinador del Plan.
El Consejo sesionará con un mínimo de cuatro miembros y celebrará un mínimo de seis sesiones al año sin perjuicio de reuniones extraordinarias que podrán ser convocadas por el Secretario General, el Secretario Coordinador o a la solicitud de al menos dos de las Instituciones miembros que lo componen.
Art. 4° - Para la gestión de las actividades tendientes al logro de los objetivos propuestos en el artículo 2º de la Ley 7088, y en particular de los incisos a), b), d), g) y h), el "Programa Provincial G.I.A. (Grupos Institucionales de Alcoholismo)" tendrá la finalidad de asistir a personas con problemáticas derivadas del uso de alcohol e implementar acciones dirigidas a la prevención.
Serán cometidos del Plan Provincial de Adicciones a través de su Programa Provincial G.I.A:
1- Garantizar el funcionamiento de los grupos G.I.A. existentes y promover la apertura de nuevos grupos en zonas que, tanto por necesidad de abordar la problemática y/o carencia de servicios en relación a la misma, así lo requieran.
2- Establecer un equipo de Coordinación integrado por un Coordinador del Programa propuesto por el Secretario General del Plan Provincial de Adicciones y un Coordinador Técnico propuesto por los coordinadores de los grupos G.I.A. en funcionamiento y por el Secretario Coordinador del Plan Provincial de Adicciones; quienes serán designados mediante resolución del Ministro de Gobierno.
3- Seleccionar, capacitar y certificar a los coordinadores de los grupos G.I.A. Para la selección, el Secretario Coordinador del Plan Provincial de Adicciones y los miembros del equipo de Coordinación del Programa Provincial G.I.A., en acuerdo con los Coordinadores de grupos G.I.A. en funcionamiento, establecerán los requisitos teóricos-prácticos, modalidades de cursado y condiciones específicas para la formación y habilitación de los coordinadores de grupos G.I.A.
4- Establecer grupos G.I.A. en Hospitales y Centros de Salud donde por razones estratégicas el Secretario Coordinador del Plan Provincial de Adicciones así lo disponga.
5- Supervisar y monitorear el funcionamiento de cada grupo G.I.A. a través de reuniones que abarcarán supervisión de casos, resolución de problemas ligados a la articulación interna y externa de los grupos, análisis de los obstáculos y fortalezas para desarrollar la tarea.
6- Garantizar la capacitación permanente de los coordinadores de grupos G.I.A.
Art. 5° - Considerando los objetivos del Plan Provincial de Adicciones, fijados en la Ley Nº 7088, y en particular los incisos e), f) y g) del artículo 2, se establece la articulación entre el Estado Provincial y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs); y condiciones de los servicios asistenciales.
A tal fin créese en el marco del Plan Provincial de Adicciones "El Programa Asistencial de Coordinación Interinstitucional" (PACI). Sus atribuciones y funciones serán:
1- Articular con organismos y/o dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Salud la disponibilidad de fondos a los efectos de cubrir los costos de los tratamientos de personas con problemáticas en adicciones sin cobertura social en las OSCs del sector.
2- Acordar con las diferentes OSCs radicadas en la provincia un sistema asistencial que permita disponer de una cantidad de cupos mensuales con los que contará el Estado Provincial, a los fines de responder a la demanda de tratamientos de la población que no cuenta con servicios de seguridad social. Dichas OSCs integrantes del sistema serán aquellas contempladas en el Decreto 528/02 y su anexo; las OSCs que en el futuro se incorporen al sistema asistencial lo harán a través del mecanismo descripto en el Decreto anteriormente mencionado.
3- El ingreso al Programa será a través del Centro Preventivo Asistencial en Adicciones, del Ministerio de Desarrollo Social y Salud u organismo que lo reemplace en el futuro. A dicha Institución serán derivadas las personas que requieran de los servicios referidos.
El mencionado Centro tendrá a su cargo realizar la admisión, establecer el diagnóstico y en caso de ser necesario, la correspondiente derivación dando aviso al Plan Provincial de Adicciones quien administrará los cupos estatales.
4- Estarán a cargo del Plan Provincial de Adicciones las siguientes tareas: auditar las Instituciones que asistan a las personas que ingresan al sistema; regular el procedimiento administrativo del PACI y articular el mismo con los diferentes efectores del Sistema.
5- En caso de ser necesario, el Plan Provincial de Adicciones gestionará ante la Secretaría de Programación para Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) y/o ante el Consejo Nacional del Menor u organismos que los reemplacen en el futuro, las derivaciones a Instituciones fuera de la Provincia.
Art. 6° - Para la ejecución de las actividades tendientes al logro de los objetivos propuestos en el artículo 2º de la Ley 7088 y en particular los incisos a), b), c), e) y h), el Plan Provincial de Adicciones establece los siguientes Programas:
1- "Utilización del Deporte en el Aprovechamiento del Tiempo Libre": cuyo objetivo es disponer del deporte y del entrenamiento en habilidades sociales como estrategias de prevención inespecífica en el campo de las adicciones. Serán tareas del presente Programa:
-organizar la convocatoria de los actores necesarios para el desarrollo del Programa y conformar una base de datos;
-realizar la capacitación del recurso humano involucrado en el presente programa;
-implementar actividades deportivas y talleres de prevención específica e inespecífica en establecimientos escolares previo acuerdo con la Dirección General de Escuelas;
-coordinar, asesorar y supervisar las actividades realizadas; realizar evaluaciones mensuales y semestrales con los equipos de trabajo a los fines de monitorear la ejecución del Programa;
-coordinar acciones con diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales para lograr la operatividad en el desarrollo de las actividades.
Entre ellos cabe mencionar la Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Justicia y Seguridad, el Programa Provincial de Nutrición, la Dirección Provincial de Deporte y Recreación de la Provincia y las OSCs del sector.
2- Programa "Consultoría Escolar en Adicciones": cuyo objetivo es asistir, previa demanda, a Instituciones escolares ante situaciones especiales vinculadas a la problemática de las adicciones y promover estrategias ligadas a la prevención, desde un abordaje institucional. Dicho Programa se realizará en coordinación con la Dirección de Salud Escolar y Orientación Psicopedagógica dependiente de la Dirección General de Escuelas, u organismo que lo reemplace en el futuro y el Plan Provincial de Adicciones.
El Plan garantizará los servicios del Programa a través de la conformación de un equipo técnico que se encargará de orientar, asesorar y supervisar las acciones implementadas.
3- Programa "Centro de Capacitación Permanente en Adicciones": cuyo objetivo es formar a la población general en temáticas atinentes a la problemática de las adicciones.
El presente Programa se encargará de:
-diseñar los módulos, cursos, seminarios e implementar los formatos de evaluación
-seleccionar los docentes
-supervisar y monitorear las actividades
-conformar una base de datos con la información de las personas capacitadas
-otorgar las certificaciones finales.
Art. 7° - En cumplimiento con lo establecido en el artículo 20º inciso a), c) y h) de la Ley Nº 7088, el Plan Provincial de Adicciones a través del Ministerio de Gobierno suscribirá convenios con diferentes instituciones académicas para el desarrollo de cursos, seminarios, especializaciones, etcétera, en las problemáticas de las adicciones. Dichos convenios se ajustarán a la normativa legal vigente.
Art. 8° - Para el primer ejercicio de vigencia de la Ley Nº 7088 los recursos dispuestos en el artículo 8º, inciso a) serán aquellos que excedan los previstos en el presupuesto para el año 2003. En los ejercicios siguientes corresponderán los recursos asignados por la Ley de Presupuesto en su artículo de transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos u organismo que lo reemplace en el futuro, para fines específicos.
Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Salud y el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Iglesias; Jaliff.


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