LEY 11134
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Modificación de la ley 10.592 y del dec.-ley 6769/58.
Sanción: 12/09/1991; Promulgación: 09/10/1991; Boletín Oficial 25/10/1991.


Artículo 1º -- Modificase el art. 14º, capítulo II --Asistencia social y régimen laboral--, título II --Normas especiales-- de la ley 10.592 --Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas--, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 14. -- El Ministerio de Acción Social promoverá la creación de cooperativa y otras formas de producción que permitan la incorporación de Discapacitados al mercado laboral competitivo, en las áreas urbana y rural. El Estado provincial dará prioridad al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento de sus organismos, a la producción de referencia en todos los casos de igual o inferior costo.
Art. 2º -- Incorporase como inc. s) del art. 26 del dec.-ley 7764/71, ley de contabilidad (con las modificaciones de las leyes 7808 y 8060 y los dec.-leyes 8622/76, 8789/77, 8813/77, 8974/78, 9178/78, 9249/79, 9288/79, 9344/79 y 9670/81), el siguiente:
Artículo 26...
s) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.
Art. 3º -- Incorporase como inc. 11 del art. 156 del dec.-ley 6769/58, ley orgánica de las municipalidades, (Texto según dec.-ley 9443/79), el siguiente:
Artículo 156...
11. La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.


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