DECRETO 230/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Descentralización del hospital público. Creación de una Comisión de Reglamentación de la ley 7099. Plazos.
del 19/02/2003; Boletín Oficial 27/02/2004.

Visto lo dispuesto por la Ley Nº 7099 modificatoria de la Ley Nº 6015, y
Considerando:
Que resulta necesario reglamentar la Ley Nº 7099. Que la Ley Nº 7099 modificó la Ley Nº 6015, requiriendo 400 horas de especialización en gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud para acceder al cargo de Director de Hospital Descentralizado.
Que la Ley Nº 6015 también exigía un curso de postgrado con capacitación en el gerenciamiento o administración de entes hospitalarios sin especificar la carga horaria que los mismos certificaban.
Que para muchos de los profesionales que reunían los requisitos para ser designados de acuerdo con la Ley anterior, no existe tiempo material para completar las nuevas exigencias; en algunos casos, por el hecho de encontrarse desempeñando el cargo de Director o Interventor a la fecha de sanción de la nueva Ley.
Que ante cambios importantes en el sistema de salud, como suceden permanentemente, se hace necesario contar con sistemas de gerenciamiento actualizados, mediante planes estratégicos que orienten guías de actuación global y definan un objetivo cuantitativo a alcanzar y que, asimismo, marquen las directrices básicas, siguiendo el camino trazado por las políticas de salud.
Que la Ley Nº 7099 sólo ha especificado una determinada cantidad de horas, sin tener en cuenta variables tecnológicas, macroeconómicas y de capacitación del sistema de salud de la Provincia.
Que se hace necesario capacitar a quienes tengan interés en el gerenciamiento de efectores de salud con altos niveles de calidad, lo cual implica su especialización en procesos y métodos de producción; sistemas de información y comunicación; investigación y desarrollo para la aplicación de nuevos principios científicos y tecnológicos; todo ello comprendido en sistemas normalizados y certificados.
Que ante esta situación, debe preverse un sistema de adecuación a la nueva exigencia, por lo que es necesario reglamentar la norma, con el objeto de fijar plazos y condiciones en que deberán acreditarse las 400 horas de capacitación, en el marco de las políticas fijadas para el área de salud.
Que es procedente otorgar un plazo razonable para que los directores que sean designados cumplimenten los requisitos exigidos en esta reglamentación.
Que, por otra parte, en la Ley Nº 7183, no se han previstos los cargos necesarios para proceder al nombramiento de los directores, por lo cual resulta necesario cubrir las diferencias salariales con el otorgamiento de un Adicional Especial, conforme a la Ley Nº 5578 y Decreto Nº 75/92.
Que, por otra parte, respecto de los gerentes de los efectores de salud, la Ley Nº 7099 establece que serán designados por concurso; lo que hace necesario reglamentar los perfiles que deberán exigirse y el procedimiento de concurso adecuado al efecto.
Por ello, atento lo aconsejado por la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º - Créese una Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 7099, compuesta por las personas del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, que se mencionan a continuación, a quienes se les encomienda la confección de un reglamento que contemple las condiciones que debe reunir los cursos de especialización en gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud para acceder al cargo de Director de Hospital Descentralizado y la elaboración de los perfiles y procedimiento de llamado a concurso para designar Gerentes de los mismos: Dr. Antonio Ricardo Salido, Director de Asistencia Sanitaria; Dr. Horacio Domingo Candisano, Asesor de Gabinete; Dr. Carlos Eduardo Segura, Jefe Departamento Asesoría Letrada; Dr. Roberto Carlos Salvador Lucero, Subdirector Recursos Humanos; Cdora. Marta Liliana de Lourdes Muñoz, Directora de Administración de Recursos.
Art. 2º - Establézcase que la comisión creada por el artículo precedente podrá convocar para participar en la redacción del reglamento o los reglamentos encomendados, a representantes de entidades intermedias o agrupaciones de profesionales de la salud y universidades afines de Mendoza.
Art. 3º - Establézcase un plazo que no podrá exceder del 31 de mayo de 2004 para que la Comisión creada por el Art. 1º del presente Decreto, eleve al Poder Ejecutivo la reglamentación encomendada.
Art. 4º - Otórguese a los profesionales designados y a designar en los cargos de Directores de los Hospitales Públicos, Descentralizados del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, un plazo hasta el 31 de diciembre de 2004, para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 8º de la Ley Nº 6015 modificado por el Art. 4º de la Ley Nº 7099 y su respectiva reglamentación.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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