DECRETO 1681/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Salud pública. Promoción del bienestar de la salud mental y prevención de trastornos en la psiquis de las personas y su rehabilitación psicosocial. Reglamentación de la ley 6976. Aprobación.
Del 01/11/2004; Boletín Oficial 13/12/2004.

Visto: La Ley Nº 6976; y
Considerando:
Que el referido cuerpo legal se dicta con el objeto de promover, prevenir y defender la Salud Mental de la Población.
Que es necesario, a los efectos de la aplicación de la Ley, proceder a su reglamentación.
Por ello: El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 6976, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Comuníquese a la Secretaría de Estado de Salud Pública, para que a través de las áreas de su dependencia, arbitre los mecanismos administrativos que se aprueban mediante el presente Decreto.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Rioja; Fernández; Correa.

Art. 1º - Sin Reglamentar.
Art. 2º - Sin Reglamentar.
Art. 3º - Sin Reglamentar.
Art. 4º - Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Estado de Salud Pública u Organismo que lo reemplace, a través del Area de Salud Mental. El Area de Salud Mental tendrá su ámbito de acción en todo el territorio de la Provincia de San Juan, en un programa de sistema integrado de Salud que contemple los tres niveles de Atención.
Estará conformada el Area de Salud Mental por un Jefe que deberá ser un profesional especializado en Salud Mental, con formación en Administración de Salud y con no menos de 10 (diez) años de experiencia en el ejercicio profesional.
El jefe de Salud Mental estará al frente de un equipo interdisciplinario formado por:
Un coordinador Licenciado en Psicología con no menos 5 años de ejercicio profesional con especialización en Administración en Salud. Un coordinador Médico Psiquiatra con no menos de 5 años de ejercicio profesional con especialización en Administración en Salud. Un coordinador Licenciado en Psicopedagogía con no menos de 5 años de ejercicio profesional con especialización en Administración en Salud. Un coordinador Licenciado en Asistencia Social con no menos de 5 años de ejercicio profesional acreditado con especialización en Administración en Salud.
Art. 5º - Se crea la Comisión de Salud Mental.
Será Presidida por el Jefe del Area de Salud Mental o el subrogante que el mismo designe, junto con él formarán parte de la Comisión: Un titular y un subrogante por Salud Pública, Jefe de Servicio o Jefe de Clínica de Psiquiatría.
Un titular y un subrogante en representación del Poder Judicial. Un titular y un subrogante por la Sociedad de Psiquiatría. Un titular y un subrogante por el Colegio de Psicólogos.
No podrá sesionar con un número inferior a cuatro. Los Miembros serán reemplazados o confirmados anualmente. La Comisión se reunirá por lo menos mensualmente y en caso necesario con mayor frecuencia.
La Comisión podrá conformar grupos de estudio de situaciones especiales. Las funciones de la Comisión están explicitadas en el Art. 6º de la presente Ley.
Art. 6º - Sin Reglamentar.
Art. 7º - Sin Reglamentar.
Art. 8º - Sin Reglamentar.
Art. 9º - Sin Reglamentar.
Art. 10. - Sin Reglamentar.
Art. 11. - Sin Reglamentar.
Art. 12. - Sin Reglamentar.
Art. 13. - Sin Reglamentar.
Art. 14. - Sin Reglamentar.
Art. 15. - Sin Reglamentar.
Art. 16. - El Area de Atención Especializada de la Salud Mental, destinada a la internación y/o atención de menores de edad, comprenderá la atención de niños y adolescentes, que no puedan ser internados en Servicios de Psiquiatría de Hospitales Generales, ni en Servicios de Pediatría, por el tipo de patología que presentan, y por el riesgo que corren ellos y los otros niños internados. El Area de Atención Especializada de la Salud Mental para Menores funcionará en dependencias de la Dirección de Protección al Menor, y contará con la asistencia de los Profesionales especializados de la Secretaría de Estado de Salud Pública con una dotación de diez camas, de acuerdo a la Ley Nº 2553 y Decreto Nº 130-SSP-79.
Art. 17. - Se creará un Pabellón de Psicopatología en terrenos linderos al Instituto Penal de Chimbas, destinado exclusivamente a la atención de las personas derivadas por la Autoridad Provincial Judicial del Fuero Penal.
Dicho pabellón estará bajo la Dirección del Instituto Penal de Chimbas y en cuanto a Atención Médica se refiere estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Deberá contar con diez camas, baños para internos, baños para el personal, comedor, oficina de enfermería, consultorio médico para atención de los internados y realización de Juntas Médicas Psiquiátricas, sala de laborterapia y espacio verde de esparcimiento.
Deberá contar también con Personal Médico Psiquiatra, Psicólogos y Enfermeros y cumplir con el Artículo 7º y 10 del Decreto No 130-SSP-79 Reglamentario de la Ley Nº 2553.
Art. 18. - Sin Reglamentar.
Art. 19. - Sin Reglamentar.
Art. 20. - Sin Reglamentar.
Art. 21. - Sin Reglamentar.
Art. 22. - Sin Reglamentar.
Art. 23. - Sin Reglamentar.
Art. 24. - Sin Reglamentar.
Art. 25. - Sin Reglamentar.
Art. 26. - Sin Reglamentar.
Art. 27. - Sin Reglamentar.
Art. 28. - Sin Reglamentar.
Art. 29. - Sin Reglamentar.
Art. 30. - Sin Reglamentar.
Art. 31. - Sin Reglamentar.
Art. 32. - Sin Reglamentar.
Reglamentación de los Establecimientos de Salud Mental y Atención Psiquiátrica con Internación Públicos y Privados.
Se debe tener en cuenta que la Provincia se ha adherido al Programa Nacional de garantía de Calidad de la Atención Médica mediante Decreto Nº 1424-MSyAS-97 y Decreto Nº 0299 del 26 de Marzo de 1998.
Corresponde al Título Segundo Capítulo Unico
Art. 33. - Los Tipos de Establecimientos de Atención en Salud Mental, son clasificados como:
a) Centros de Atención en Salud Mental Ambulatoria.
b) Centro de Atención en Salud Mental con Internación.
c) Centros de Atención en Salud Mental Ambulatoria. Pueden ser:
1. Consultorio o gabinete a cargo de un Psiquiatra o Psicólogo.
2. Centro de Salud Mental. Establecimiento en el cual actúa un equipo profesional bajo la Dirección Médica Psiquiátrica responsable ante las autoridades pertinentes, con los cumplimientos de las normas legales y éticas correspondientes.
Pueden brindar:
A) Atención Ambulatoria
B) Servicio de Urgencia
C) Hospital de Día
D) Centro de Día
Hospital de Día: Realiza prestaciones destinadas a pacientes Psicóticos, personalidades Psicóticas y neuróticos graves que requieren atención ambulatoria intensiva diaria. La actividad puede ser parcial, medio día o de día completo (total).
Centros de Día: Destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos que presentan desinserción social.
En el caso de funcionar como Hospital de día y/o Centro de Día deben contar con salón de terapia ocupacional y/o para reuniones grupales y/o multifamiliares y cocina para la preparación de refrigerio y almuerzo. El salón debe contar con no menos de 20 m2 para los primeros 12 pacientes, agregándose 0,8 m2 por paciente adicional. Este salón puede ser utilizado como comedor, pero debe ser independiente de sala de espera, debe acondicionarse un sanitario por cada grupo de 10 pacientes.
El Equipo profesional mínimo para el Hospital de Día debe ser similar en composición y exigencia horaria al de internación de corto Plazo.
b) Establecimientos de Salud Mental y Atención Psiquiátricas con Internación.
Se distinguen dos Tipos de Establecimiento, Clínicas o Sanatorios.
Ambos tipos de establecimientos deben estar de acuerdo con la Resolución Nº 1121 MSyAS-86, normas para habilitación y funcionamiento de establecimientos de salud mental y atención psiquiátrica.
Art. 34. - Establecimiento de Salud Mental y Atención Psiquiátrica con Internación.
Los Establecimientos Privados de Salud Mental y Atención Psiquiátrica que a la fecha de vigencia de la presente Reglamentación que pretendan funcionar dentro del Territorio de la Provincia de San Juan, estarán obligados a realizar su inscripción ante el Departamento de Planificación de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan, debiendo acompañar:
1. Fotocopia de certificado que acredite su habilitación Sanitaria
2. Memoria descriptiva del ambiente físico, equipamiento, Recursos Humanos y plano actualizado conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación.
3. Detalle de Servicios existentes, equipos y personal que se ocupe de la actividad que desarrolla conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación.
La Secretaría de Estado de Salud, a través del Departamento de Planificación, como autoridad de aplicación otorgará las habilitaciones Sanitarias y ejercerá de manera permanente sus facultades de fiscalización sobre la estructura edilicia, equipamiento de los establecimientos, recursos humanos, que estén comprendidos en esta reglamentación (Ley 6976). La habilitación Sanitaria de los establecimientos, su aplicación, modificación o cambios en su Dirección Técnica, propiedad, edificios, ambientes, instalaciones y la incorporación de Servicios serán otorgadas por la Autoridad de aplicación, cuando se reúnan las condiciones que establece esta Reglamentación para cada caso en particular.
Una vez otorgada la habilitación correspondiente, el Departamento de Planificación junto al Area Salud Mental podrá y deberá evaluar periódicamente, sin necesidad de aviso previo, la documentación, las condiciones generales, el aspecto edilicio, el estado de higiene, la calidad de las prestaciones, el cumplimiento de los programas y el estado de los pacientes internados de cualquier institución pública o privada.
Todos los establecimientos habilitados, por medio de sus propietarios y/o representantes legales tendrán la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación, con antelación mínima de quince días, cualquier cambio de titular, domicilio, edificio y/o razón social del mismo, modalidad operativa, modificación edilicia, de instalaciones, servicios y programas. Asimismo, previo a materializar los cambios aludidos deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación, la que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Reglamentación. Para el caso que los cambios referidos se efectúen sin la aprobación correspondiente, se podrá declarar caduca la habilitación.
En el caso de que el titular del establecimiento no sea propietario del inmueble donde se pretenda funcionar, el mismo deberá acreditar ser beneficiario de un contrato de locación y/o cualquier otro convenio que autorice el uso del predio, debidamente conformado y aforado por la Dirección General de Rentas, con vigencia no inferior a los 36 meses y a estos efectos.
La autoridad de aplicación prestará todo el asesoramiento referente a otros requisitos y normas de habilitación que se planteen en un futuro a los propietarios de estos establecimientos y a las autoridades comunales cuando así lo soliciten.
Los Establecimientos Privados de Salud Mental y Atención Psiquiátrica que pretendan continuar funcionando dentro del Territorio de la Provincia de San Juan, estarán obligados a realizar su reinscripción ante el Departamento de Planificación de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan, para lo cual dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días hábiles desde su notificación fehaciente, prorrogables por una sola vez por idéntico término, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Salud Pública, debiendo cumplimentar los requisitos enunciados precedentemente en los apartados 1º, 2º y 3º, caso contrario caducará su habilitación.
De la habilitación edilicia
Para obtener la habilitación edilicia, todos los establecimientos, además de los requisitos municipales correspondientes deberán cumplir con lo siguiente:
1. Certificación de la habilitación edilicia del establecimiento por la autoridad municipal correspondiente.
2. Copia certificada del título de propiedad del inmueble donde se pretende funcionar el establecimiento y para el caso de que el titular solicitante no fuese propietario, deberá adjuntar copia certificada del contrato de locación o de cualquier otra documentación que acredite ser beneficiario del uso y goce del inmueble por un plazo mínimo de 36 meses.
3. Plano actualizado y aprobado del edificio con distribuciones y medidas según las previsiones del código de edificación, expedido por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Provincia de San Juan y Certificado de Factibilidad y Ubicación, visado por la Autoridad Sanitaria.
4. En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar copia del contrato social, si estuviese inscripta en el Registro Público de Comercio, adjuntará además una constancia que acredite tal inscripción.
5. Para el caso que el solicitante fuera una Entidad Civil, Asociación sin fines de lucro, deberá adjuntar copias certificadas de sus estatutos y constancia de inscripción en Inspección de Personas Jurídicas.
6. Certificado expedido por el cuerpo de bomberos de la Provincia de San Juan.
Art. 35. - Todos los establecimientos de Salud Mental, deberán cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica al que adhirió la Provincia de San Juan mediante Decreto 0299-98.
Requisitos generales para la habilitación de Establecimientos de Salud Mental con Internación.
Planta Física
A) En los casos en que la Internación Psiquiátrica se realice en establecimiento Polivalentes con internación, el área específica se deberá ajustar a la presente reglamentación, ocupando en estos casos un sector independiente totalmente diferenciado del resto del establecimiento, pudiendo compartir con el mismo los servicios generales tales como la cocina, administración, mantenimiento y lavadero. La comunicación que pudiera existir entre ambos sistemas será estrictamente limitada, garantizando la circulación indiscriminada de personas.
B) Los Establecimientos tendrán habitaciones diferenciadas por sexo. Poseerán las medidas de seguridad necesarias que limiten con las áreas de acceso al público en general.
1. Accesos.
Estos establecimientos tendrán una rampa de acceso para discapacitados. Los que tengan más de una planta deberán contar como mínimo con una rampa para desplazamiento de camillas y sillón de ruedas, salvo que los pacientes impedidos de deambular por sus propios medios, sean ubicados en Planta Baja. Todo establecimiento que tenga más de dos plantas deberá poseer ascensor, el mismo será camillero solo en casos de presentar incapacitados físicos.
2. Circulaciones.
Toda Area de circulación horizontal (pasillos), deberá estar señalizada y tener un ancho mínimo de un metro y pasamanos de un lado o de ambos.
3. Pisos.
Los pisos serán de material antideslizante, lavable e ignífugo. En ningún caso se permitirá la existencia de pisos con estructura que permitan cámaras de aire por debajo de los mismos. Los ambientes destinados a esparcimiento podrán poseer pisos de madera cuya construcción cumpla la prohibición referida en el párrafo anterior.
Los pisos de escalones de circulación o desniveles deberán asegurar su condición de antideslizante con la colocación de bandas abrasivas.
4. Puertas.
Todas las puertas del establecimiento que permitan el acceso a habitaciones, baños, circulaciones, áreas comunes y espacios libres deberán tener un ancho mínimo de 0,80 m., poseer manija tipo sanatorio y cerraduras con llave maestra, las puertas de los baños deberán batir hacia fuera o serán corredizas.
5. Cielorraso.
El cielorraso será de material a la cal o yeso, o de cualquier material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
6. Paredes.
Las paredes de las habitaciones y áreas de circulación deberán ser de mampostería, resistentes al uso, de superficie lisa y fácilmente higienizable e ignífugo.
Las paredes correspondientes a los baños, cocina, depósito de alimentos, office de enfermería y depósito de cadáveres deberán ser revestidas en todo su perímetro con azulejos o cerámicos esmaltados de piso o cielorraso. En las paredes de áreas comunes que excluyan las expresadas en el párrafo anterior se aceptará el uso de revestimientos que contribuyan al confort del ambiente (ladrillos vestidos, cerámicos etc.).
7. Habitaciones.
El número máximo de camas por habitación será de 4 (cuatro). Las habitaciones contarán con el siguiente cubaje, considerando para el cálculo de altura un máximo de 3 m., un lado mínimo de 2 m. para habitación de una cama y 2,50 m. para habitaciones de 2, 3 y 4 camas. Se excluirá del cálculo del cubaje, los espacios comunes y placares embutidos. Habitación una cama 15 m. cúbicos
Habitación dos camas 30 m. cúbicos.
Habitación tres camas 45 m. cúbicos.
Habitación cuatro camas 60 m. cúbicos.
Deberán contar con un equipamiento mínimo por paciente de una cama (dimensiones largo de 1,90 m. de ancho 0,80 m. y altura 0,50 m.), un colchón no menos de 0,12 m de espesor y almohada, mesa de luz (con dimensiones de 0,40 de profundidad, 0,40 m. de altura y de 0,60 m. ancho), un ropero y/o ropería central o sectorial, (dimensiones anchos 0,50 m., profundidad 0,60 m. y altura de 1,80 m.); 2 juegos de sábanas, 2 juegos de frazadas y 2 juegos de cubrecamas. El equipamiento y mobiliario así como los enseres de uso personal y diario deberán estar constituidos de forma tal que impidan la agresión o auto agresión, y deberán estar en buen estado debiendo las habitaciones proveer un hábitat acogedor, cálido y gratificante.
Las habitaciones deberán tener un sistema de llamadores de emergencia, al alcance de la mano de cada internado, hacia el Office de enfermería.
Las habitaciones deberán poseer un sistema de iluminación natural y suficiente acorde a las exigencias para los locales de primera categoría, no permitiéndose el aventamiento por diferencia de nivel de techo. Deberán poseer luz artificial general y localizada en la cabecera de cada cama o direccional hacia las mismas.
Contará con habitación para el médico de guardia con comodidades separadas de las de internación y de uso exclusivo para el mismo.
Las habitaciones deberán poseer servicios de intercomunicadores con los de enfermería y demás servicios del establecimiento. Las habitaciones deberán tener como mínimo una superficie de 15 m. cúbicos.
Cantarán con camas ortopédicas con relación al 10 % sobre el total de camas habilitadas y sillas de ruedas en proporción de una cada 25 pacientes discapacitados.
Los establecimientos que practiquen tratamientos biológicos con pérdida de conciencia, deberán contar con una sala de una superficie mínima de 12 m. cuadrados, cuyas puertas permitan el normal acceso de una camilla al local para el traslado de pacientes. Deberán contar además con el equipamiento mínimo de:
A) Una camilla para el paciente
B) Adecuada provisión de oxígeno, máscara y bolsa para su aplicación.
C) Elementos de intubación respiratoria, sonda nasogástrica y vesical.
D) Monitoreo cardiológico y cardiorrespiratorio.
E) Caja para paros cardíacos, traqueotomía, canalización venosa, materiales y botiquín adecuado al uso.
F) Un sistema de esterilización de los elementos necesarios para las acciones mencionadas.
G) Mesa de Anestesia.
8. Baños.
Deberán contar con baños completos para uso exclusivo y ubicados en las siguientes áreas.
a) Habitación de médico de guardia.
b) Vestuario del personal.
c) Sala de espera.
Se deberá contar con los baños acondicionados, para la higiene de pacientes discapacitados, ubicados en áreas comunes a razón de 1 cada 20 pacientes en estas condiciones o fracción.
La cantidad de baños en el sector de internación, excluyendo los de las áreas restantes, deberá ser proporcional al número de camas de internación por sector y por planta admitiéndose no menos de un baño completo (inodoro, bidé, ducha y lavamanos) para cada 4 camas de internado con servicio de agua caliente y fría. Obligatoriamente el inodoro será acompañado de un bidé y poseerá un pasamanos fijo y desocupado (admitiéndose el uso de inodoro multifaz o similar en reemplazo del bidé). El receptáculo de la ducha deberá tener superficie de piso antideslizante y pasamano desocupado y firme.
9. Areas comunes.
Los establecimientos contarán en un área común para el sector de internación de pacientes que comprenderá: Comedor, sala de estar, laborterapia, gimnasio y biblioteca.
Los sectores que comprenderán el área común podrán ser multiuso debiendo adecuarse su estructura para permitir el funcionamiento simultáneo de las distintas actividades.
El área común tendrá luz y ventilación natural. En los demás aspectos edilicios seguirá las normas generales para estos establecimientos. La superficie destinada para el área común deberá ser no menor a los 50 metros cuadrados para las primeras 25 camas o fracción, agregándose 2 m2 más por cama. La superficie se calcula excluyendo los espacios destinados a placares y almacenamiento embutidos en la pared.
El equipamiento mínimo para cada sector del área común será de:
A) Comedor: Mesas para no más de 8 pacientes, una silla por cama de internación.
B) Laborterapia: Deberá tener mesa de trabajo con una silla por cada paciente, armarios, o mesadas de trabajo contra pared y materiales para actividad manual.
C) Sala de estar: Sillas y/o sillones, televisor, radio y juegos de mesa.
D) Biblioteca: Material de lectura, mesas y silla y/o sillón
E) Gimnasio: Colchonetas y elementos de gimnasio acorde a la población de internados.
10. Espacios libres.
Los establecimientos deberán contar con un jardín o espacio libre que brinde una hábitat acogedor y gratificante pata el uso de los pacientes.
Se considera espacio libre para pacientes internados a:
A) Parque y/o jardines
B) Galerías semicubiertas (excluyendo estacionamiento)
C) Patios (excluyendo los patios aire-luz y de servicio).
D) Terrazas debidamente protegidas con cercos de seguridad adecuadamente ambientadas.
Serán computables únicamente los espacios no menores de 20 m2 con un lado mínimo no menor de 4 m. lineales.
Deberán tener una superficie mínima de 50 m2 para las primeras 25 camas de internación y 5 m2 más por cada cama adicional.
11. Lavadero.
El servicio podrá ser:
A) Servicio de lavandería contratado, en cuyo caso deberá documentar tal circunstancia acreditando que la empresa que lo suministra cuenta con la habilitación requerida para la actividad.
B) Servicio de lavandería propio: El equipamiento mínimo será de pileta, lavadora de ropa, plancha y mesa de planchado.
12. Cocina.
Puede ser:
A) Servicio de alimentación contratado, con entidad reconocida y habilitada por la autoridad competente, con el previo acuerdo de un pliego de condiciones.
B) Servicio de alimentación propio. Para establecimiento de 50 camas, que tenga servicio de alimentación propia o privado se deberá contar con una cocina de superficie mínima de 9 m2, debiéndose incrementar 0,15 m2 de superficie por cada cama adicional.
Zonas de trabajo: El equipamiento mínimo será de:
A) Cocina con 4 hornallas, horno y parrilla hasta 50 camas, debiendo agregarse una unidad funcional compuesta de 2 hornallas y un horno por cada 100 camas o fracción adicional.
B) Campana con dispositivo de extracción forzada.
C) Mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra.
D) Pileta de lavar.
E) Heladera comercial.
F) Instalación de agua fría y caliente.
G) Mobiliario: Deberá tener material que permita fácil limpieza, en cantidad suficiente para albergar la batería de cocina y vajilla en relación con la cantidad de camas.
H) Licuadoras.
I) Balanza
J) Batería de cocina: Suficiente en cantidad y tamaño adecuado en relación del número de camas.
K) Dispositivo para transporte de alimento que permita llegar los mismos en óptimas condiciones bromatológicas al paciente.
L) Vajilla: Un juego completo por cama.
Para la provisión de alimentos aún previéndose servicios externos de alimentación se deberá:
A) Establecer un mosaico de dietas adecuados a la población de pacientes.
B) Planificar y confeccionar los menús en forma semanal, los cuales serán exhibidos en el área de cocina.
Depósitos: Los establecimientos deben contar con depósito de:
1. Medicamentos (psicofármacos, clínicos y de urgencia), con cerradura de seguridad y bajo responsabilidad del médico, Director y/o profesional médico designado por él.
2. Alimentos no perecederos.
3. Semiperecederos.
4. Archivos de historia clínica.
5. General de mantenimiento.
Consultorios
Contará como mínimo con un consultorio, exclusivo para la atención de internados, con una superficie de 7,50 m2 debiendo uno de sus lados tener como mínimo 2 metros, con luz y ventilación natural o artificial, que asegure condiciones semejantes, separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso, brindando una aislación adecuada. En caso de efectuarse asistencia ambulatoria deberá contar con consultorios externos, en cantidad acorde con la demanda, sus dimensiones serán equivalentes a las de los consultorios internos con los mismos requisitos edilicios.
Depósitos de cadáveres
Los establecimientos deberán contar con un depósito de cadáveres, con una superficie mínima de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m.
Office
Contarán con un Office de enfermería para cada sector de internación y por planta que permita el control de los pacientes internados. Los mismos poseerán sistemas de intercomunicación con los otros Office de enfermería, habitación del médico y demás servicios del establecimiento.
Deberán contar con un equipamiento mínimo de:
A) mesada con pileta.
B) Anafe.
C) botiquín de emergencia.
D) sistema de esterilización.
E) Caja de paro cardíaco.
F) Elementos de intubación respiratoria, sonda nasogástrica y vesical.
G) Caja de curaciones
Administración y archivo
Contarán con un espacio de 9 metros cuadrados destinado a la recepción, confección y distribución de la documentación del establecimiento.
Art. 36. - Los Requisitos de Seguridad Sanitaria, Seguridad Asistencial, Bioseguridad, emergencias médicas, equipo de profesionales permanente y equipo profesional recurrente, serán conformes la reglamentación de cantidad de internados y actividades a realizar, de acuerdo a Resolución Nº 1121-MSyAS-86.
Norma de seguridad
A) Todo establecimiento deberá contar en su instalación eléctrica con:
1. Tablero general con disyuntor.
2. Tablero general con llaves termo magnético.
B) Todo establecimiento deberá fijar normas de bioseguridad para evitar la difusión de enfermedades transmisibles.
C) Contará con medidas de seguridad que comprenda restricción a la circulación voluntaria e indiscriminada por los lugares no autorizados, protección de ventanas, de escaleras y de vacíos que tengan altura.
D) Todo establecimiento deberá contar con iluminación y ventilación natural.
E) Todo establecimiento deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia en: Circulaciones (pasillos y escaleras), comedores, cocinas, Office de enfermería, consultorios y sala de espera, áreas de guardia. Desarrollarán un sistema de señalización y vías de evacuación.
F) Todo establecimiento deberá contar con un sistema de refrigeración y calefacción artificial en habitaciones, áreas comunes y consultorios. El sistema de calefacción deberá brindar condiciones de alta confiabilidad en materia de seguridad quedando expresamente prohibido los sistemas de calefacción de combustión a hogar abierto. Estará provisto de ventiladores y estufas tiro balanceado o refrigeración y calefacción central.
G) Contará con sistema de intercomunicadores entre los otros servicios.
H) Toda instalación para la provisión de agua de uso humano o higienización en cualquier área o sector del establecimiento, deberá contar con un sistema para agua fría y caliente.
I) Todo establecimiento contará con un sistema contra incendio aprobado por la autoridad competente y de acuerdo a normas vigentes.
J) Todo el establecimiento contará con sistema de plan de emergencia, evacuación y catástrofe.
K) Los locales, muebles, útiles y enseres deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, higiene y pintura, los patios, pasos y rampas deberán mantenerse exentos de todo aquello que impida la libre circulación.
Recursos Humanos
La organización y administración de los recursos humanos se encuentran a cargo del Director Médico, conforme lo prevé el art. 40 del presente cuerpo legal, siendo éste responsable ante la autoridad de aplicación del estricto cumplimiento de las normativas vigente en esta materia.
Guardia Médica
Todo establecimiento deberá contar con servicio de guardia médica permanente, cubriendo las 24 hs. del día y los 7 días de la semana y un Médico Psiquiatra de guardia pasiva. Los Médicos de guardia deberán acreditar como mínimo un año de concurrencia a un servicio de Salud Mental público o privado con capacidad docente de formación médica reconocida por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia. El servicio médico de guardia deberá guardar la siguiente relación: Un médico de guardia cada 50 camas y un médico adicional por cada 50 camas más o fracción menor. En caso de prestarse servicio de guardia domiciliario deberán contar con otro profesional médico adicional a la cifra mencionada. La organización de guardias médicas estará a cargo del Director Médico, debiendo efectuar los diagramas de la guardia permanente y sistema de apoyo de guardia. Toda modificación que se produzca será asentada en el libro de responsabilidades.
Profesionales médicos
Deberá contar con un profesional médico matriculado en la Secretaría de Estado de Salud Pública en la especialidad de Psiquiatría y Registro Nacional de prestadores de acuerdo al Decreto Nº 1424 Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica al cual ha adherido la Provincia mediante el Decreto Provincial Nº 02/99. La proporción de médicos psiquiatras será:
Tratándose de pacientes agudos: 1 (un) profesional cada 12 camas o fracción menor.
Tratándose de pacientes crónicos: 1 (un) profesional cada 24 camas o fracción menor.
Si el establecimiento trata pacientes crónicos y agudos, la proporción será de 1 (un) profesional cada 18 camas o fracción menor.
En todos los casos los profesionales médicos psiquiatras deberán cumplir un régimen horario de 24 hs. semanales.
Además, deberán contar con un profesional médico en la especialidad u orientación en clínica médica en la proporción de 1 médico cada 75 camas o fracción menor. Régimen 24 hs. semanales.
Profesionales no médicos
Deberán contar con profesionales en Psicología en proporción de 1 cada 15 camas de internación o fracción menor. Deberán contar con profesionales capacitados u orientados en laborterapia y/o terapia ocupacional, en la proporción de 1 cada 60 camas de internación o fracción menor. Deberán contar con un profesional capacitado en gimnasia en la proporción de 1 cada 60 camas de internación o fracción menor. Deberá contar con un profesional en Servicio Social en la proporción de 1 cada 30 camas de internación o fracción menor. Deberán contar con un profesional kinesiólogo cada 30 camas. Los profesionales no médicos, deberán cumplir con un régimen horario de 24 horas semanales.
Enfermería
Deberán contar con personal de enfermería profesional o auxiliar, con título otorgado por la autoridad competente, por turno y en la proporción de:
1 (un) enfermero auxiliar cada 18 camas de internación o fracción menor en horario matutino.
1 (un) enfermero auxiliar cada 18 camas de internación o fracción menor en horario y vespertino.
1 (un) enfermero o auxiliar cada 35 camas de internación o fracción menor en horario nocturno.
Deberán contar con personal de cabos o supervisores de enfermería con título otorgado por la autoridad competente, en la proporción de: 1 (un) cada 75 camas de internación o fracción en horarios matutinos, vespertinos y nocturnos.
Area de nutrición: (Alimentación del paciente internado)
Personal responsable área profesional
Deberá contar con un profesional en Nutrición. Deberá formar parte del equipo interdisciplinario.
Organización y Planificación
Estará a cargo del profesional, quien respetará las características propias de la población asistida, basándose en el diagnóstico y la prescripción médica, tanto para el régimen normal, como para las variantes y los individuos indicados. Procurará el suministro de una alimentación organizada y adecuada. Es responsabilidad del profesional la supervisión del servicio de alimentación en horarios que coincida con las comidas, priorizando almuerzo y cena en forma rotativa. Capacitará al personal en normas de higienes y técnicas de elaboración y conservación de alimentos y comidas, cocina saludable, presentación, cumplimientos de regímenes.
Deberá supervisar el grado de aceptación y tolerancia de las comidas, en forma general y particular trabajando con el resto del equipo.
Además de todo lo establecido por el Código Alimentario Argentino toda otra reglamentación Nacional o Provincial en vigencia: Deberán cumplirse las normas de bioseguridad en el área de Alimentación con relación:
a) Higiene de la materia prima.
b) Higiene de la planta física, instalaciones y equipamiento.
c) Higiene y salud de los manipuladores de alimentos.
d) Higiene de los procedimientos, recepción, almacenamiento y proceso de elaboración.
Personal de mantenimiento. Limpieza y atención de enfermos mentales
Deberán contar con personal de mucamas por turnos y en proporción de 1 (uno) cada: 18 camas o fracción menor. Aquellos establecimientos que cuenten con servicio de lavadero, deberán contar con personal destinado a este servicio, con dedicación exclusiva en la proporción de 1 (una) cada 80 camas y fracción.
Art. 37. - Sin Reglamentar.
Art. 38. - Sin Reglamentar.
Art. 39. - Depósito de psicofármacos
El depósito de psicofármacos y medicamentos de urgencia estarán autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública, bajo la responsabilidad del Director Médico del establecimiento y/o profesional idóneo designado por él.
Art. 40. - Dirección médica
La dirección médica estará a cargo de un médico psiquiatra, matriculado como especialista en psiquiatría en la Secretaría de Estado de Salud Pública e inscripto en el registro nacional de prestadores de acuerdo a las Pautas del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, Decreto 1424-MSyAS del 23 de Diciembre de 1997 al cual se adhiere la Provincia por el Decreto 0299 de Marzo de 1998 (Artículo 40 de la presente Ley). Bajo ningún concepto el Director Médico podrá cumplir tareas asistenciales, teniendo a su cargo en forma exclusiva funciones estrictamente administrativas.
La Dirección deberá asegurar la presencia de un profesional medico permanente. Deberá asegurar la atención de cualquier interrecurrencia médica sea aguda o crónica, que requiera la intervención de otra especialidad médica o la derivación a un establecimiento polivalente oficial o privado.
Art. 41. - Historias clínicas - Registros y normativas - Historias clínicas
Al producirse el ingreso de cada internado deberá confeccionarse una historia clínica dentro de las 24 hs., que conjuntamente con la hoja de enfermería, deberá colocarse en un archivo, diariamente actualizado y de exclusivo acceso del equipo médico, paramédico, autoridad de aplicación, los Servicios de emergencia que lo requieran, siendo responsabilidad del Director Médico. Las historias clínicas deberán tener antecedentes y aspectos clínicos al momento del ingreso, sino también los episodios agudos interrecurrentes y tratamientos, los antecedentes psicosociales, régimen nutricional, tareas de rehabilitación, exámenes complementarios, interconsultas, etc., integración al grupo, grado de participación en las actividades programadas, y actitud del interno y la familia.
La hoja de indicaciones médicas deben ser legibles, consignando dieta, medicación con dosis, frecuencia horaria, vía de administración y firma y sello del médico.
Registros y normativas
Los establecimientos deberán confeccionar registros y normativas, debiendo ser:
1. Libro donde conste el ingreso y egreso de los internados, apellido, nombre y Documento de Identidad del internado, apellido y nombre del apoderado o responsable del paciente, con domicilio especial en la provincia de San Juan, donde serán válidas las comunicaciones que se efectúen con él con relación a la situación del paciente internado, el diagnóstico al ingreso y egreso. Tratamiento efectuado, evolución, atenciones e indicaciones médicas.
Debe ser remitido cada tres meses al Departamento de Planificación.
2. Libro donde conste el listado de la totalidad del personal, desde el propietario o titular, hasta el personal de apoyo eventual, sea o no profesional detallándose cargo o función, datos personales, documento de identidad, domicilio, teléfono y cartilla sanitaria de cada uno. En el caso de personal con título profesional deberá adjuntar fotocopia legalizada del mismo, de la correspondiente matrícula habilitante e inscripción de la especialidad otorgada por el organismo competente y la certificación de inscripción en el registro de prestadores de acuerdo al Decreto Nº 1424 y 0299.
3. Libro de registro de psicoterapia y terapia ocupacional: Donde conste la fecha y hora de la actividad desarrollada, con breve descripción, con nombre de los pacientes concurrentes, y firma y sello del profesional actuante.
4. Libro de Gimnasia, donde conste la fecha y hora de la actividad con una breve descripción de nombre de los pacientes concurrentes, firma y sello del profesional actuante.
5. Libros de ateneos: Se asentará los ateneos profesionales y sesiones formativas con el personal de enfermería.
Art. 42. - Sin Reglamentar.
Art. 43. - Sin Reglamentar.
Art. 44. - Sin Reglamentar.
Art. 45. - Sin Reglamentar.
Art. 46. - Sin Reglamentar.
Art. 47. - Sin Reglamentar.
Art. 48. - Sin Reglamentar.
Art. 49. - Sin Reglamentar.
Art. 50. - Sin Reglamentar.
Art. 51. - Sin Reglamentar.
Art. 52. - Sin Reglamentar.
Art. 53. - Sin Reglamentar.
Art. 54. - Sin Reglamentar.
Art. 55. - Sin Reglamentar.

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