LEY 11075
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Carrera profesional hospitalaria. Modificación de los arts. 3º y 4º de la ley 10.471.
Sanción: 04/04/1991; Promulgación: 23/04/1991; Boletín Oficial 30/05/1991.


Artículo 1º -- Modificase el art. 3º de la ley 10.471, texto según ley 10.678 --carrera profesional hospitalaria--, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º -- La carrera establecida por la presente ley, abarcará las actividades profesionales de: Médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos y asistentes sociales con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los fonoaudiólogos con título de nivel terciarios no universitarios, expedidos por institutos superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
Queda facultado el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente carrera.
Art. 2º -- Modificase el inc. a) del art. 4º de la ley 10.471 --carrera profesional hospitalaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4º. -- Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:
a) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidad del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente.
Para el caso de los fonoaudiólogos, se admitirá también título terciario no universitario expedido por institutos superiores de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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