LEY 11066
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Transplante de órganos y materiales anatómicos humanos. Modificación del art. 2º de la ley 10.586.
Sanción: 14/03/1991; Promulgación: 01/04/1991; Boletín Oficial 24/05/1991


Artículo 1º -- Modificase el art. 2º de la ley 10.586 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2º -- El Ministerio de Salud ejercerá la competencia atribuida por el art. 1º de la presente ley, en forma exclusiva y excluyente en la jurisdicción provincial respecto de los establecimientos y servicios oficiales, privados o mixtos y del profesional o equipos, comprendidos jefes, subjefes o profesionales intervinientes.
Queda facultado el Ministerio de Salud, a los efectos de esta ley, a fijar, convenio mediante, los aranceles de gastos hospitalarios que correspondan por las prestaciones que se realicen a pacientes provenientes de otras jurisdicciones provinciales o federales.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.


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