LEY 5104
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Establecimientos públicos de asistencia médica -- Obligatoriedad de ejecutar acciones que posibiliten el estudio, la detección precoz y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Sanción: 06/11/2003; Promulgación: 02/12/2003; Boletín Oficial 12/12/2003.

Será obligatorio en el territorio provincial, a través de los establecimientos estatales de salud, ejecutar las acciones que posibiliten el estudio, la detección precoz y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Artículo 1º - Será obligatorio en el territorio provincial, a través de los establecimientos estatales de salud, ejecutar las acciones que posibiliten el estudio, la detección precoz y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Art. 2º - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de las dependencias pertinentes.
Art. 3º - Las funciones de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son las siguientes:
a) Crear un "Registro de personas Celíacas".
b) Formar y perfeccionar a profesionales de la salud.
c) Difundir e informar a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad.
d) Iniciar todas las acciones que estime conducentes al conocimiento de la enfermedad celíaca, a través de reuniones informativas, encuentros, seminarios, etc.
Art. 4º - La autoridad de aplicación deberá realizar las previsiones presupuestarias conducentes a la provisión de alimentos adecuados a los celíacos sin cobertura de obra social residentes en nuestra Provincia; por vía reglamentaria se establecerán los requisitos a cumplimentar para acceder a este beneficio.
Art. 5º - El Estado provincial, a través de la autoridad de aplicación, garantizará la gratuidad de los análisis y estudios necesarios para la detección de la enfermedad celíaca, a través de los hospitales públicos.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente ley dentro de los noventa, (90) días contados a partir de su promulgación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos