LEY 5092
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico -- Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.649.
Sanción: 19/12/2002; Promulgación: 11/03/2003; Boletín Oficial 21/03/2003 .

Adhiérese la provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

Artículo1º - Adhiérese la provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.
Art. 2º - La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia de Catamarca, a través de la Subsecretaría de Salud o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º - Para los casos de incumplimiento de la normativa establecida en la Ley Nº 25.649 serán de aplicación las sanciones previstas por la Ley Nº 24.240 y la Ley Provincial Nº 5069 y demás normas de defensa de los derechos del consumidor a los que esta última adhiere.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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