LEY 5091
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Atención integral a las personas con discapacidad -- Modificación de la ley 4848.
Sanción: 27/11/2002; Promulgación: 11/03/2003; Boletín Oficial 21/03/2003.

Modifícase el Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 4848, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo1º - Modifícase el Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 4848, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 25. - La Administración General de la Vivienda deberá en cumplimiento del Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, establecer las siguientes acciones con carácter obligatorio, que asegure:
a) Todo programa de construcción de viviendas en la órbita de su responsabilidad y en los Pliegos de Licitación respectivos, deberá incluir un porcentaje no inferior al dos por ciento (2 %) del número de unidades habitacionales proyectadas, que contemple características técnicas especiales, aptas para personas con discapacidad o movilidad reducida, que les permita la accesibilidad, entendiéndose por ésta, el poder gozar de las adecuadas condiciones de seguridad o autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico constructivo, que serán destinadas a postulantes, con personas componentes de su núcleo familiar afectados por discapacidad, independiente de la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimento e independencia, que exija aparatos mecánicos para su desplazamiento.
b) Toda unidad habitacional no adjudicada en razón de haberse destinado a uso público deberá ejecutarse con las características técnicas que no representen barreras arquitectónicas para su accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida.
c) El crédito necesario, para la adecuación de las unidades habitacionales ya adjudicadas y habitadas por familias con integrantes afectados por discapacidad, que requieran del apoyo económico.
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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