LEY 5076
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Medidas de protección para las personas que padecen epilepsia -- Adhesión de la Provincia a ley nacional 25.404.
Sanción: 31/07/2002 ; Promulgación: 18/09/2002; Boletín Oficial 24/09/2002.

Adherir a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.404, por la que se establece la adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.

Artículo. 1° - Adherir a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.404, por la que se establece la adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.
Disposiciones transitorias
Art. 2° - En el término de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación, el Poder Ejecutivo instruirá a los Ministerios que conforman el mismo, para que dicten las normas pertinentes que haga al estricto cumplimiento de la presente Ley, garantizando a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de los derechos constitucionales en vigencia, invitando al Poder Judicial, Poder Legislativo y Municipalidades a obrar en igual sentido.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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