LEY 5048
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia -- Adhesión en lo pertinente a la ley nacional 25.415 -- Derogación de la ley 4365.
Sanción: 04/10/2001; Promulgación: 28/11/2001; Boletín Oficial 07/12/2001.

Adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.415 por la que se crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

Artículo 1º - Adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.415 por la que se crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Art. 2º - El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia será autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3º - La Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) brindará a sus afiliados las prestaciones a que alude el Artículo 3º de la Ley Nº 25.415.
La provisión de audífonos, prótesis auditivas y los gastos de cirugía para la implantación de éstas en centros de gran complejidad de otras Provincias, será atendida conforme a la reglamentación que al efecto dicten las autoridades de O.S.E.P.
Art. 4º - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y Acción Social el Programa Provincial de Detención Temprana y Atención de la Hipoacusia con los objetivos fijados por el artículo 4º de la Ley Nº 25.415.
La provisión gratuita de prótesis y audífonos a pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial, prevista por el inciso f) de la citada Ley, se realizará en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y con ajuste a la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 5º - Será obligatorio el examen auditivo previo al ingreso a la enseñanza pública y de gestión privada, en los niveles inicial y polimodal, en todo el territorio provincial.
Art. 6º - Derógase la Ley Nº 4365 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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