LEY 4949
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Banco de Drogas Antiepilépticas - Creación - Requisitos para acceder a los beneficios.
Sanción: 11/06/1998; Promulgación: 08/09/1998; Boletín Oficial 15/09/1998.

Créase el Banco de Drogas Antiepilépticas en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y Acción Social

Artículo 1° - Créase el Banco de Drogas Antiepilépticas en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 2° - Para acceder a los beneficios del Banco de Drogas Antiepilépticas, se exigirá como requisito, la falta de cobertura social del paciente, la que deberá acreditar mediante declaración jurada expedida a ese fin.
La misma podrá ser verificada, a criterio de la autoridad de aplicación, mediante los instrumentos que estime pertinentes.
Art. 3° - La Subsecretaría de Salud Pública, como autoridad de aplicación de la presente, por vía reglamentaria, determinará la modalidad operativa para poner en vigencia la presente norma, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su sanción y promulgación.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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