LEY 5793
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Prohibición de la venta y comercialización de tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar a menores de 18 años. Autoridad de aplicación. Sanciones.
Sanción: 25/07/2007; Promulgación: 30/08/2007; Boletín Oficial 10/09/2007.


Artículo 1° - Prohíbese la venta y/o comercialización de tabacos, cigarrillos, cigarros y otros productos destinados a fumar, a menores de 18 años de edad, en todo el territorio provincial.
Art. 2° - Será organismo de aplicación a los efectos y fines de la presente Ley, la Dirección de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes.
Art. 3° - Fíjase como sanción a los infractores de la presente Ley:
a) A vendedores y/o comerciantes mayoristas una multa por la suma de pesos cinco mil ($5.000).
b) A vendedores y/o comerciantes minoristas una multa por la suma de pesos quinientos. ($500).
Art. 4° - Fíjase como destino puro y exclusivo de la totalidad de lo recaudado, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, las campañas de investigación y divulgación encuadradas en la lucha antitabáquica y en defensa de los no fumadores, que llevará adelante el Organismo de Aplicación o Entidades de Bien Público sin fines de lucro.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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