LEY 5761
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Instituto Oncológico de Corrientes (I.O.C.). Creación. Funciones. Comité de Tumores de la Provincia de Corrientes. Estructura.
Sanción: 09/11/2006; Promulgación: 17/11/2006; Boletín Oficial 27/11/2006.


Artículo 1° - Créase el Instituto Oncológico de Corrientes (I.O.C.), dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2° - El Instituto Oncológico de Corrientes tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) El diagnóstico, tratamiento de las enfermedades oncológicas, así como todo otro procedimiento y/o actividad médico asistencial de la especialidad.
b) Formación y Capacitación de recursos humanos con la participación de entidades académicas, mediante los convenios que correspondan y de diferentes Instituciones universitarias y científicas nacionales y extranjeras.
c) Tendrá a su cargo todos los programas de extensión a la comunidad para la prevención de las enfermedades oncológicas, y de educación para la salud.
d) Destinará parte de sus acciones y recursos a la investigación médica para su desarrollo científico.
e) Centralizará toda la información, estadística y registros de las enfermedades oncológicas de todo el territorio provincial, proponiendo la normativa para tal fin.
Art. 3° - El Instituto Oncológico de Corrientes, será sede permanente del Comité de Tumores de la Provincia de Corrientes, proponiendo al Poder Ejecutivo la adecuación de las normas vigentes en lo referente a su constitución y funcionamiento.
Art. 4° - Comprenderá dentro de su estructura y en consecuencia con el articulado correspondiente, las siguientes áreas:
a) Oncología Clínica.
b) Cirugía Oncológica.
c) Terapia Radiante.
d) Diagnósticos.
e) Docencia e Investigación.
f) Extensión a la Comunidad.
g) Banco Provincial de Drogas Oncológicas
h) Estadísticas y Registros Censales.
El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, los requisitos manuales de funciones de cada una de las áreas.
Art. 5° - El Instituto Oncológico de Corrientes creará, dentro de las atribuciones previstas en el artículo pertinente, las unidades que estime convenientes para el complemento de los mismos, tales como cuidados paliativos, soporte nutricional, tratamiento del dolor, psicología oncológica, oncohematología y toda otra actividad a tal fin.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo Provincial conforme a las prioridades que estime conveniente para el Sistema Sanitario Provincial, asignará recursos para el funcionamiento del I.O.C.
Art. 7° - No obstante la reglamentación que oportunamente implementará el Poder Ejecutivo en lo referente al Organigrama del I.O.C. el mismo contará como principales autoridades a un Director Ejecutivo, un Director Asociado Asistencial y un Director Asociado Administrativo.
Art. 8° - El Instituto Oncológico de Corrientes, tendrá a su cargo la recepción de las denuncias de tumores,, tanto las provenientes de Hospitales y centros de Salud Pública, como de centros privados, informando suficientemente a los organismos provinciales de estadísticas y censos.
Art. 9° - El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley, disponiendo la coordinación de los Organismos competentes del Ministerio de Salud Pública con las autoridades del I.O.C. a ser designadas.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos