LEY 5707
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Regulación de la práctica de tatuajes en la piel. Habilitación de establecimientos. Requisitos. Autorización de los padres o tutores para la realización de tatuajes a menores de 18 años.
Sanción: 28/06/2006; Promulgación: 17/07/2006; Boletín Oficial 31/07/2006.


Artículo 1° - Establécese en el ámbito del Territorio Provincial, el régimen a aplicarse para el procedimiento de práctica de tatuajes en la piel.
Art. 2° - Establécese que la práctica de tatuajes en la piel podrá ser efectuada, únicamente por establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 3° - El organismo de aplicación de la presente Ley será el responsable de exigir, con especial rigor, el cumplimiento de las normas sanitarias en los locales habilitados, la utilización de materiales esterilizados bajo normas establecidas, el viso exclusivo de materiales descartables, incluidos agujas, guantes, etc., como asimismo la calidad de la tinta utilizada.
Art. 4° - El personal idóneo para la realización de esta práctica deberá contar con habilitación extendida por el Ministerio de Salud Pública, debiendo exhibir su Libreta Sanitaria
Art. 5° - Para la práctica de tatuajes en la piel a menores de dieciocho (18) años de edad, el establecimiento deberá exigir la presentación escrita donde conste el consentimiento expreso de sus padres o tutores, para realizarse el mismo.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo Provincial al reglamentará la presente Ley en unplazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de su sanción.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


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