LEY 4502
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Prevención y control de infección por virus HIV -- Normas.
Sanción: 18/12/1987; Promulgación: 08/01/1988; Boletín Oficial 26/05/1989

PREVENCION Y CONTROL DE INFECCION POR VIRUS HIV(Agente productor del S. I. D. A.) -- La presente ley que regirá en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, tiene por finalidad prevenir y controlar la infección por el virus HIV.

Ambito
Art. 1º -- La presente ley que regirá en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, tiene por finalidad prevenir y controlar la infección por el virus HIV.
CAPITULO I -- Estructura de prevención y control
Programa
Art. 2º -- Declárase de interés provincial al Programa de Prevención y Control de Infección por HIV.
Centro
Art. 3º -- A los fines de la ejecución del Programa, créase dentro de la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia el Centro Unico de Referencia para la Prevención y Control de Infección por HIV.
La autoridad del Centro, estará integrada por un director y un Consejo de Asesores, con prestación de servicios ad honórem excepto el primero.
Art. 4º -- El Centro a que se refiere el artículo anterior, funcionará como entidad dependiente del Poder Ejecutivo, con autonomía operativa y funcional dentro de los objetivos fijados por la presente ley, pudiendo arbitrar conexiones con Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Cultura y Educación y Secretaría de Información Pública, sin perjuicio de otros organismos o dependencias provinciales, cuya intervención sea requerida a los fines del Programa.
CAPITULO II -- Funciones del Centro Unico de Referencia
Art. 5º -- Constituyen funciones del Centro Unico de Referencia para la Prevención y Control de Infección por HIV, las que se enumeran a continuación:
a) Dictar las normas y pautas que deberán cumplirse en territorio provincial, para la educación e información a todo nivel relacionadas con el Programa.
b) Realizar los estudios de laboratorio específico, necesarios para efectuar la detección de infectados y enfermos de SIDA.
c) Control de donantes de sangre y sus derivados, tejidos y/u órganos a fin de:
I -- Evitar la dispersión de resultados positivos que indican el estado actual de infección poblacional;
II -- Permitir el seguimiento en el tiempo de donantes negativos para establecer índices de progresión o no de la infección;
III -- Garantizar la calidad del estudio de detección efectuado.
ch) Control de miembros de comunidades de personas privadas de libertad y/o de las consideradas de alto riesgo, por constituir grupos cerrados o semicerrados a los que frecuentemente se recurre en transfusiones de urgencia, con imposibilidad de control previo.
d) Brindar asesoramiento y adiestramiento profesional técnico.
e) Expedir certificación para transfusiones programadas y demás casos.
f) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto para el ejercicio, a efectos de su aprobación.
g) Administrar el propio presupuesto, con sujeción a la ley de contabilidad de la Provincia y control del Tribunal de Cuentas.
h) Recabar o solicitar la colaboración de entidades provinciales, municipales, nacionales, regionales y/o internacionales, para efectivizar el cometido del programa.
CAPITULO III -- Del Programa
Educación
Art. 6º -- El Centro Unico de Referencia, coordinará con el Ministerio de Cultura y Educación, la formulación de planes educativos, para ser efectivizados en todos los niveles.
Información
Art. 7º -- A los fines de la presente ley, el centro se encuentra facultado para disponer de los medios de información masivos tendientes a las campañas de divulgación.
Art. 8º -- Respecto a los resultados de relevamiento epidemiológico, los medios de información masivos, únicamente dispondrán del informe oficial que brindare el Centro, careciendo de valor toda información que no haya sido expedida o avalada por la autoridad del Centro.
Art. 9º -- Los responsables del incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, quedarán sujetos a las previsiones legales del Código Penal u otras que correspondan.
Control de donantes de sangre y sus derivados, tejidos y/u órganos
Art. 10. -- Corresponderá al Centro: Realizar el control obligatorio de los dadores de sangre y sus derivados, tejidos y/u órganos.
Art. 11. -- Toda unidad de sangre y sus derivados para ser aplicados en transfusiones programadas, deberán contar con la previa certificación expedida por el Centro, de la que resulte haber sido sometida a estudio, salvo caso de urgencia o de fuerza mayor.
Art. 12. -- Todo profesional médico responsable del acto transfusional en transfusiones programadas, que no hubiera remitido las muestras de sus donantes para ser estudiadas en el Centro, quedará sometido a las disposiciones emergentes del Código Penal.
Art. 13. -- El Centro se encuentra habilitado para realizar el relevamiento de infección por HIV, respecto de la comunidad de internos y del personal, en los lugares destinados a la guarda de personas privadas de libertad.
Art. 14. -- Los jueces y la autoridad policial que intervengan o prevengan en actuaciones vinculadas con la prostitución, homosexualidad, bisexualidad, travestismo y drogadicción, recabarán cooperación del Centro a los fines previstos por la presente ley.Art. 15. -- Toda vez que el personal del Centro, se contacte con personas que integren los grupos mencionados en el artículo anterior, les invitará a que voluntariamente consientan se les practique los estudios específicos.
Art. 16. -- Previo a contraer matrimonio, los contrayentes exhibirán por ante la autoridad del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito del territorio provincial, certificado expedido por la autoridad del Centro en que conste únicamente la realización del estudio de infección por HIV.
Dicho certificado no hará ningún tipo de mención, respecto al resultado del estudio.
Los resultados se comunicarán por el Centro, en forma personal, a los interesados.
Art. 17. -- Si del control de los futuros contrayentes, surgiere que uno de ellos seencuentra infectado por HIV y no obstante ello, decidieran contraer matrimonio, constituirá deber del Centro:
a) Brindar protección y control al infectado.
b) Indicar las normas que deberían aplicar en pareja para evitar el contagio.
La disposición del artículo como la totalidad de las que integran esta ley, deberán aplicarse dentro del marco ético y de reserva de identidad, que la dignidad de las personas impone.
CAPITULO IV -- De la infección y/o enfermedad
Portador sano
Art. 18. -- Denomínase portador sano, toda persona que siendo portador del HIV no se encuentra afectado de SIDA.
Art. 19. -- Considérase portador sano, como persona apta para actividad laboral.
Art. 20. -- En el supuesto de funcionarios o empleados estatales provinciales, el diagnóstico de enfermedad de SIDA, les coloca automáticamente en situación de jubilación por invalidez, con derecho para percibir mensualmente el cien por ciento (100%) del monto total de haberes mensuales que le correspondan de acuerdo a su situación de revista.
CAPITULO V -- Patrimonio y recursos
Patrimonio
Art. 21. -- Constituyen el patrimonio del Centro, los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso y/o a título gratuito, quedando autorizado para la aceptación de estos últimos.
Recursos
Art. 22. -- Los recursos del Centro estarán integrados por:
a) Las partidas presupuestarias que a tal fin destine el Poder Ejecutivo;
b) Con donaciones y/o legados en efectivo, provenientes de personas u organismos privados o públicos, sean éstos, provinciales, nacionales, regionales o internacionales, para cuya aceptación queda autorizado.
CAPITULO VI -- Disposiciones transitorias
Organigrama
Art. 23. -- A partir de su designación, las autoridades del Centro, confeccionarán el organigrama de funcionamiento, que elevarán al Poder Ejecutivo para su aprobación dentro de un plazo de hasta sesenta (60) días.
Art. 24. -- La presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Art. 25. -- Déjanse sin efecto, las disposiciones normativas que se opongan a la presente ley.
Art. 26. -- La presente ley regirá a partir de su publicación.
Art. 27. -- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos