DECRETO ACUERDO 2021/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Carrera del personal sanitario -- Personal comprendido -- Alcances -- Ingreso a la carrera -- Escalafón -- Promoción -- Especialidades -- Egreso -- Jornada de trabajo -- Sistema de guardia -- Derechos y obligaciones -- Licencias, justificaciones y franquicias Concurso -- Remuneraciones -- Consejo Sanitario Asistencial -- Reglamentación de la ley 5161.
del: 08/11/2005; Boletín Oficial 16/12/2005.

Visto:
El Expediente M-23533- 2005, por el cual el Ministerio de Salud tramita la Reglamentación Parcial de la Ley N° 5161 -Carrera del Personal Sanitario-, Art. 47 al 51 del Sistema de Guardias; y
Considerando:
Que, resulta necesario la reglamentación del Sistema de Guardias previsto en la Ley N° 5161, para regularizar la situación de profesionales, técnicos y auxiliares que cumplen guardias en los establecimientos asistenciales de la provincia.
Que, el Artículo 47 del citado cuerpo normativo, establece que la Subsecretaría de Salud Pública es el órgano rector del Sistema de Guardia, como tal debe facultárselo para la formalización de los contratos, delegándose en dicho organismo las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149 Inciso 17) de la Constitución Provincial para la disposición de altas y bajas de Profesionales y Técnicos que realicen guardias en los establecimientos sanitarios de la provincia.
Que se debe aprobar el modelo de contrato especial de guardia, en sus dos modalidades, para el personal profesional y técnico que presten el servicio de carácter transitorio y para aquellos que presten el mismo de carácter extraordinario.
Que, debe eximirse de los alcances del Decreto-Acuerdo N° 1220/05 y su modificatorio N° 1751/05 a aquellos profesionales y técnicos que suscriban contrato especial de guardia, atento a que las mismas responden a una normativa de carácter específico y que se corresponden con las obligaciones propias de su funcionamiento, las guardias son una actividad funcional y organizacional del Poder Administrador, una labor ejecutoria, concreta, continua y práctica para satisfacer intereses públicos de manera justa y legítima.
Que resulta necesario implementar la obligatoriedad de la suscripción de los contratos especiales de guardias con anterioridad a la prestación del servicio, en conformidad a lo prescripto por el Artículo 9° de la Ley N° 5145 -Presupuesto General de la Provincia-Ejercicio 2005.
Que debe considerarse la situación de los profesionales comprendidos por la Ley N° 4853 Sistema de Residencias Médicas, para aquellos que quieran participar del sistema de Guardia prevista por la Ley N° 5161, contemplando las cargas horarias de cada especialidad.
Que, el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Catamarca en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento Parcial de la Ley N° 5161 "Carrera del Personal Sanitario", -Artículos 47 al 51 Del Sistema de Guardias- y que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2° - Delégase en la Subsecretaría de Salud Pública la facultad para disponer las altas y bajas de profesionales y técnicos que realizarán guardias activas y pasivas en los Establecimientos Sanitarios de la Provincia.
Art. 3° - Apruébanse los modelos de contrato Especiales de Guardia, que se adjuntan como Anexo II y III (*) y que forman parte del presente instrumento legal.
Art. 4° - Establécese la obligatoriedad de la suscripción de los contratos por los profesionales y técnicos en forma previa a la prestación del servicio.
Art. 5° - Los profesionales comprendidos en el Sistema de Residencias Médicas -Ley N° 4853, de cualquiera de las especialidades, podrán participar del Sistema de Guardia de la Ley N° 5161, suscribiendo el contrato especial de guardia pertinente y siempre que no se produzca incompatibilidad con la carga horaria propia de la residencia.
Art. 6° - Los profesionales y técnicos que suscriban contrato especial de guardia, estarán exceptuados de las disposiciones contenidas en el Decreto Acuerdo N° 1220/05 y su modificatorio, Decreto-Acuerdo N° 1751/05.
Art. 7° - Tomen conocimiento Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos y UPE. Centro de Control del Gasto en Personal.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
Brizuela del Moral; Aguirre; Calera; Acuña; Mazzoni; Cippitelli; Greco.

ANEXO I
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY N° 5161 ART. 47 AL 51: DEL SISTEMA DE GUARDIA
Art. 47. - La Subsecretaría de Salud Pública, como órgano rector del Sistema de Guardia establecido en la presente Ley, deberá controlar la implementación del mismo por parte de los establecimientos asistenciales que ofrecen tal cobertura; abarcando la organización, las especialidades participantes, el personal incorporado, el Cronograma, su cumplimiento, evaluación de desempeño y costo y los procesos administrativos para la remuneración del servicio.
La Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a la delegación expresa del Poder Ejecutivo Provincial de la facultad para celebrar contrato especial de guardia, deberá suscribir los contratos mencionados.
Todo el personal sanitario que participe del Sistema de Guardias deberá formalizar el Contrato Especial de Guardias ante la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a la solicitud formal del titular del establecimiento asistencial en que se cumplirán las mismas. Para ello se deberá distinguir a los profesionales, técnicos, auxiliares y aquellos miembros del Grupo C (art. 23 Ley 5161) que tengan locación de servicios o pertenezcan a la planta permanente, de aquellos que no tengan relación contractual con el Estado provincial. Los contratos en sus dos modalidades deberán realizarse en cuatro (4) copias, destinadas a la Subsecretaría, al que cumplirá la guardia, a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y al establecimiento asistencial donde se cumpla el servicio.
El Personal Sanitario destinado a cumplir guardia podrá cumplirla en uno o más establecimientos asistenciales y participar en guardias de distintos servicios compatibles con su especialidad, siempre que suscriba el respectivo contrato en cada uno de ellos. En este caso, la Subsecretaría deberá controlar en los cronogramas mensuales que no exista incompatibilidad horaria.
Para el Sistema de Guardia de carácter Activo, se considerarán los servicios de clínica médica, cirugía general, tocoginecología, pediatría y neonatología, traumatología, anestesiología, unidades de terapia intensiva (UTI) y coronaria (UCO) tanto de adultos como de niños; laboratorio (de análisis clínicos), diagnóstico por imágenes (radiología) y TAC; nutrición, supervisión de enfermería y hemoterapia; disponiendo de profesionales, técnicos y auxiliares, quedando a criterio de la autoridad titular del establecimiento asistencial, previa aprobación de la Subsecretaría, incorporar otras especialidades, técnicos y auxiliares que considere necesario conforme a la situación sanitaria.
La Subsecretaría está facultada para incorporara al Sistema de Guardia de carácter Activo o Pasivo, personal para los servicios de mantenimiento y otros que requieran ser cubiertos para la continuidad del funcionamiento del establecimiento asistencial en el que se aplica el Sistema de Guardia, basados en la solicitud del titular del establecimiento asistencial, debidamente fundada.
Además, deberá proponer al Ministerio de Salud toda modificación que considere oportuna para la corrección y mejoramiento del Sistema.
Art. 48. - La Subsecretaría de Salud Pública elaborará dos padrones, los que serán aprobados por Resolución Ministerial:
a) el Padrón de Personal Sanitario para Guardia Extraordinaria y
b) el Padrón de Personal No Sanitario para Guardia Extraordinaria.
La Subsecretaría deberá comunicar la composición del padrón a la autoridad del establecimiento que cuenta con tal cobertura, posibilitando elaborar el pertinente Cronograma.
dos los empadronados para Guardias Extraordinarias, sean o no personal sanitario, deberán formalizar los pertinentes Contratos Especiales de Guardia Extraordinaria.
El personal no comprendido en la presente Ley (no sanitario) e incorporado al Sistema como Guardia Extraordinaria, deberá cumplir con el perfil y capacitación necesarias conforme a las actividades específicas establecidas para el cumplimiento en el servicio requerido; tales tareas deberán estar explícitas en los Manuales de Procedimiento y de Misiones y Funciones del establecimiento asistencial.
El derecho al cobro de las Guardias Extraordinarias surgirá de las prestaciones efectivamente realizadas, de acuerdo al Cronograma aprobado para el período correspondiente.
Art. 49. - El Cronograma de Guardias deberá ser elaborado por la autoridad titular de los establecimientos asistenciales y aprobado por la Subsecretaría de Salud Pública hasta el día quince de cada mes. En el mismo se deberá aclarar el carácter de la guardia según la clasificación del art. 47 de la ley N° 5161.
La Resolución SSP que apruebe el Cronograma de Guardias deberá ser notificada al personal. Idéntica notificación se cursará a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y a la UPE Centro del Control del Gasto en Personal, o a los organismos que en el futuro los reemplacen.
Art. 50. - El Personal Sanitario del Sistema de Guardia de carácter Pasivo, será incluido en el Cronograma por la autoridad del establecimiento asistencial conforme al tipo de cobertura necesaria de tal servicio y notificado. Regirá para la guardia de carácter Pasivo el límite de horas establecido en el Artículo 40 de la Ley; salvo para aquellos establecimientos asistenciales del interior provincial donde el afectado a la Guardia Pasiva sea personal único o insuficiente. Mensualmente la autoridad titular del establecimiento asistencial deberá evaluar la cobertura de la guardia pasiva realizada por profesionales, técnicos o auxiliares, para determinar la incorporación o no y su modalidad, en el Cronograma del siguiente mes, la que deberá estar justificada conforme a la demanda esperada, trámite que deberá ser aprobado por la Subsecretaría en definitiva.
Si por razones de justificada necesidad, ante una emergencia, se requiera la participación de un especialista contratado o de planta permanente (asistencial o no asistencial) del que no se haya programado la participación en la guardia Activa o Pasiva, el tiempo que ese personal preste el servicio podrá ser reconocido con compensación horaria de su actividad de planta. Para ello el titular del servicio tomará las previsiones necesarias para no dejar descubierta tal ausencia temporal.
Art. 51. - Sin reglamentar.
ANEXO II
Contrato Especial de Guardias Profesionales y Técnicas Ministerio de Salud
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, ............................... del mes de.............................del Año Dos Mil Cinco; entre la Subsecretaria de Salud Pública, representada en este caso por la Señora Subsecretaria de la misma , .............................................................................., D.N.I N°...................................con domicilio real en Chacabuco N° 169 de esta ciudad, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 47 de la Ley N° 5161, y conforme delegación expresa dispuesta por el artículo 2° del Decreto Acuerdo N°..................05, por una parte y por la otra el Dr. ................................................................D.N.I. N°..................................................-con domicilio real en..........................................convienen celebrar el presente Contrato Especial de Guardias, que se ajustará a las siguientes cláusulas:
Primera: La Señora Subsecretaria de Salud Pública, ......................................................................contrata por el presente los servicios del..........................................Dr. ..................................................D.N.I. N°.........................................para que realice Guardias Profesionales de carácter ...............................Activa/Pasiva...............,en el Establecimiento Sanitario............................- Servicio de..........................................-
Segunda: La remuneración se ajustará a lo establecido en la Ley N° 5161, Artículo 90 del Anexo al Capítulo V -Remuneraciones.
Tercera: En materia de aportes previsionales y asistenciales, regirán las disposiciones vigentes y las que con posterioridad se dicten para el personal del Ministerio de Salud. Las contingencias que pudieran surgir como consecuencia de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.577 y sus modificatorias, quedarán absorbidas por el Régimen del Autoseguro Provincial establecido por el Decreto Acuerdo N° 872/96 o el régimen legal que lo reemplace en el futuro.
Cuarta: El/la Contratado/a cumplirá guardias en la Modalidad de (activas o pasivas) de 8, 12, 16, 20, o 24 horas, según el cronograma del establecimiento asistencial aprobado por la Subsecretaría de Salud Pública para cada mes calendario (art. 49 Ley N° 5161).
Quinta: El/la Contratado/a queda comprendido/a en las disposiciones de la Ley N° 5161 de la Carrera Sanitaria, y en lo no legislado, por el régimen legal vigente para el personal de la Administración Pública Provincial.
Sexta: A los fines de la prestación del Servicio de Guardia El/La Contratado/a será considerado como agente de la Administración Pública Provincial, mientras se mantenga la vigencia del presente contrato, sin que ello genere derecho alguno para reclamar con posterioridad su incorporación a la planta de personal permanente de la provincia.
Séptima: El gasto será imputado a las partidas destinadas a Personal Temporario del presupuesto vigente en el Organismo de destino.
Octava: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha del presente contrato y caducará el 31 de Diciembre de ........-
Novena: La Subsecretaría de Salud Pública podrá rescindir el presente Contrato, comunicando fehacientemente esta determinación con una anticipación de diez (10) días.
Décima: El/la Contratado/a podrá solicitar por medio fehaciente la rescisión del presente Contrato por motivos debidamente justificados, comunicando esta determinación con una anticipación de diez (10) días, mediante despacho telegráfico colacionado o en lapso menor, cuando las razones de fuerza mayor así lo exijan, lo cual será resuelto a solo juicio de la Subsecretaría de Salud Pública.
Décimo Primera: Ambas partes formulan expresa renuncia al Fuero Federal, o cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles, sometiéndose para cualquier efecto a los Tribunales Ordinarios de la Provincia, constituyendo domicilio en los fijados en el encabezamiento.
Leído y ratificado, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO III
Contrato Especial de Guardias de Carácter Extraordinario Ministerio de Salud
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.......................................del mes de...................................del Año Dos Mil Cinco; entre la Subsecretaría de Salud Pública representada en esta caso por la Señora Subsecretaria de la misma........................................................................................ D. NI. N° ................................con domicilio real en Chacabuco N° 169 de esta ciudad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47 de la Ley N° 5161, y conforme delegación expresa dispuesta por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° ...............05, por una parte y por la otra el Dr...........................................................D.N.I N°............................................- con domicilio real en..................................................................................., convienen celebrar el presente Contrato Especial de Guardias, que se ajustará a las siguientes cláusulas:
Primera: La Señora Subsecretaría de Salud Pública................................................................, contrata por el presente los servicios del Dr................................................................................- D.N.I. N°......................................................para que realice Guardias Extraordinarias de Carácter ... Activo/Pasivo..., en el Establecimiento Sanitario Servicio de..................-
Segunda: La remuneración se ajustará a lo establecido en la Ley N° 5161, Artículo 90 del Anexo al Capítulo V -Remuneraciones.
Tercera: En materia de aportes previsionales y asistenciales, regirán la disposiciones vigentes y las que con posterioridad se dicten para el personal del Ministerio de Salud. Las contingencias que pudieran surgir como consecuencia de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.577 y sus modificatorias, quedarán absorbidas por el Régimen del Autoseguro Provincial establecido por el Decreto Acuerdo N° 872/96 o el régimen legal que lo reemplace en el futuro.
Cuarta: El/la Contratado/a cumplirá guardias en la modalidad de (activas o pasivas) de 8, 12,16, 20 o 24 horas, según el cronograma del establecimiento asistencial aprobado por la Subsecretaría de Salud Pública para cada mes calendario (Artículo 49 de la Ley N° 5161).
Quinta: El/la Contratado/a queda comprendido/a en las disposiciones de la Ley N° 5161 de la Carrera Sanitaria, y en lo no legislado, por el régimen legal vigente para el personal de la Administración Pública Provincial.
Sexta: A los fines de la prestación del Servicio de Guardia El/la Contratado/a será considerado como agente de la Administración Pública Provincial, mientras se mantenga la vigencia del presente contrato, sin que ello genere derecho alguno para reclamar con posterioridad su incorporación a la planta de personal permanente de la provincia.
Séptima: El gasto será imputado a las partidas destinadas a Personal Temporario del presupuesto vigente en el Organismo de destino.
Octava: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y caducará al momento de concluir la situación prevista en el Artículo 47 de la Ley N° 5161, circunstancia esta que deberá ser comunicada en forma fehaciente por el titular del establecimiento asistencial a la Subsecretaría de Salud Pública.
Novena: La Subsecretaría de Salud Pública podrá rescindir el presente Contrato, comunicando fehacientemente esta determinación con una anticipación de diez (10) días.
Décima: El/la Contratado/a podrá solicitar por medio fehaciente la rescisión del presente Contrato por motivos debidamente justificados, comunicando esta determinación con una anticipación de diez (10) días, mediante despacho telegráfico colacionado o en lapso menor, cuando las razones de fuerza mayor así lo exijan, lo cual será resuelto a solo juicio de la Subsecretaría de Salud Pública.
Décima Primera: Ambas partes formulan expresa renuncia al Fuero Federal, o cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles, sometiéndose para cualquier efecto a los Tribunales Ordinarios de la Provincia, constituyendo domicilio en los fijados en el encabezamiento.
Leído y ratificado, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.

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