LEY 4276
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia de Chaco. Creación.
Sanción: 10/04/1996; Promulgación: 16/09/1996; Boletín Oficial 27/09/1996


Artículo 1° - Crease el Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana responsable para la Provincia del Chaco, por medio del cual se pondrá a disposición de la población, la educación, información, métodos y prestaciones de servicios que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual como así también y antes de la concepción de la vida, en lo concerniente a la procreación humana responsable en concordancia con la legislación de fondo vigente.
Art. 2° - Los objetivos del Programa son:
a) Capacitar agentes de salud, educación y de desarrollo social para informar, asesorar en temas de sexualidad y procreación humana;
b) Propiciar la existencia de profesionales capacitados en reproducción y sexualidad en los centros de salud, en sus diferentes niveles de complejidad;
c) Promocionar campañas de difusión sobre temáticas de: paternidad responsable, procreación humana responsable, sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y SIDA; y d) Coordinar acciones con diferentes organismos públicos, interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.
Art. 3° - El Programa operará en los centros asistenciales de salud pública y en las obras sociales a través de sus prestadores de tocoginecología, obstetricia y urología, debiéndose implementar actividades de capacitación que incluyan conceptos de videoteca para el personal dedicado al Programa, el que contará con un equipo interdisciplinario que planificará las estrategias educativas y las actividades de promoción y difusión del Programa en la comunidad.
También pondrán desarrollarse estrategias de Participación mediante el aporte voluntario de la comunidad.
Art. 4° - Invitase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a incluir con carácter de facultativo y con adaptación curricular en los diversos ciclos educativos públicos y/o privados, los contenidos del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable.
Art. 5° - Este Programa brindará los siguientes servicios:
a) Información y asesoramiento sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;
b) Detención precoz y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y SIDA;
c) Información y asesoramiento de los métodos preconceptivos disponibles, en su ética, en su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización;
d) Controles de salud y estudios previos y posteriores a la prescripción de métodos preconceptivos no abortivos;
f) Información, estudios y tratamiento para la infertilidad, y g) Capacitación permanente de los agentes involucrados en le Programa.
Art. 6° - Los médicos podrán prescribir a quienes lo soliciten aquellos métodos preconceptivos no abortivos y reversibles.
Art. 7° - El Ministerio de Salud Pública proporcionará gratuitamente en los servicios públicos de salud y por el término indicado por el médico, los estudios previos, controles periódicos y los métodos preconceptivos no abortivos.
La accesibilidad estará garantizada para las personas carenciadas.
Art. 8° - Facúltese al Ministerio de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa de los métodos preconceptivos no abortivos.
Art. 9° - Todas las prestaciones médicas y farmacológicas serán incluídas en el nomenclador provincial de prácticas médicas y en el farmacológico, debiendo las obras sociales, incorporarlas a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 10. -Para la aplicación de este Programa se considerará como material informativo, el documento "Propuesta normativa perinatal -Tomo IV- Procreación Responsable" del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Art. 11. -Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a las partidas de la jurisdicción correspondiente del presupuesto del año en curso.
Art. 12. -El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.
Art. 13. -El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 14. -Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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