LEY 10499
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Salud pública. Declaración de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca. Creación del Centro del Celíaco.
Sanción: 02/04/1987; Promulgación: 22/04/1987; Boletín Oficial 12/05/1987.


Artículo 1º -- Declarase de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Art. 2º -- Se crea el Centro del Celíaco dependiente del Ministerio de Salud. Serán funciones del mismo:
a) Llevar un Registro Provincial del Celíaco.
b) Confeccionar un registro de productos alimenticios aptos para el enfermo celíaco.
c) Promover la formación de profesionales médicos especialistas en el tratamiento del celíaco.
d) La difusión e información a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad, y la coordinación de toda actividad sobre dicha problemática.
Art. 3º -- En los lugares de jurisdicción provincial (institutos de menores, cárceles, internados, etc.) la Provincia proveerá permanentemente los alimentos adecuados para el consumo de los enfermos celíacos.
Art. 4º -- A través del Ministerio de Acción Social, se proveerá de alimentos adecuados a los celíacos carenciados.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos