LEY 5563
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar. Creación. Objetivos. Ejecución e implementación.
Sanción: 16/06/2004; Promulgación: 06/07/2004; Boletín Oficial 15/07/2004.


TITULO I - De la Creación
Artículo 1° - Crear el ''Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar''. El mismo en todo el territorio provincial de manera multidisciplinaria e interinstitucional en la promoción, prevención y asistencia a las familias víctimas de violencia.
Art. 2° - El Programa tendrá como objetivos:
- Difundir e instalar en la conciencia de la problemática de la Violencia Familiar como una de las causales del deterioro en la calidad de vida de los ciudadanos, la pérdida de años de vida útil, la pérdida de horas y días de trabajo y, lo que es peor, la transmisión transgeneracional del disvalor como forma de solucionar los problemas vinculares.
- Prevenir la aparición de casos de Violencia Familiar mediante la educación de la sociedad y la capacitación específica de los funcionarios de la salud, educadores, trabajadores sociales, abogados, jueces, personal de seguridad, etc.,
- Proteger la vida de niños y adultos en peligro proporcionando los espacios de refugio adecuados para alojar temporariamente ante a las víctimas.
- Promover los espacios de reflexión y análisis necesarios para visualizar el problema de toda su magnitud.
- Diseñar políticas de equidad con la sociedad, tendientes a disminuir la incidencia de las formas de Violencia Familiar buscando, valorizando, otras maneras de resolución de los conflictos vinculares.
- Crear registros para la consignación de los casos; llevar estadísticas y marcar índices de prevalecía, detectar causales regionales de acuerdo a los casos denunciados y tratados.
- Instar a la derivación de todos los casos detectados para que reciban la asistencia adecuada.
- Realizar los convenios pertinentes con otras instituciones del ámbito público o privado para la coordinación de acciones tendientes a revertir la situación de la Provincia de Corrientes. Entre ellas deberán realizarse:
1 - Realizar convenio con el Poder Judicial a través de los Juzgados de Menores, Defensoría, Asesoría y Juzgados de Familia a fin de cumplimentar lo expresado en la Ley Provincial N° 5019 en sus Artículos 3°, 5°, 6° y 7°.
2 - Realizar convenio con el Ministerio de Educación para coordinar acciones con los establecimientos educativos de todos los niveles, capacitar a los docentes, respecto de la Legislación vigente y los convenios internacionales con rango constitucional: ''Eliminación de toda forma de violencia contra la mujer''. ''Derechos del Niño'', ''Derechos Humanos'', incorporar la temática de la Violencia Familiar, el Abuso Sexual y la Maternidad/Paternidad Responsables en todos los niveles educativos.
3 - Realizar convenio con el Ministerio de Salud para coordinar acciones con los Centros Asistenciales de salud de todos los niveles, implementar protocolos de acción para la atención de víctimas de violencia, implementar un modelo de historia, linda, especial y hacer conocer a los agentes de salud la legislación vigente y su responsabilidad respecto de la denuncia de los casos.
4 - Realizar convenio con el Ministerio de Gobierno a fin de implementar dentro de la currícula formativa de los oficiales y suboficiales de la carrera de fuerzas de seguridad, una materia específica que comprenda formación en perspectiva de género, legislación provincial y nacional vigente respecto de la temática de la violencia Familiar y el Abuso Sexual, así como de los convenios internacionales con rango constitucional: "Eliminación de toda forma de violencia contra la mujer'', "Derechos del Niño'', "Derechos Humanos'' para el personal activo de estas fuerzas de seguridad se prevenir (*) cursos de capacitación en los temas mencionados en el párrafo anterior.
(*) Conforme Boletín Oficial.
TITULO II - De la Ejecución
Art. 3° - Poner en funcionamiento ''equipos trans disciplinarios'', los cuales tendrán sede en las ciudades cabeceras de cada uno de los Departamentos que componen la Provincia.
Art. 4° - Los ''equipos trans disciplinarios'' estarán formados por lo menos por un Licenciado en Psicología, un Médico, un Abogado, un Trabajador social, un Psicopedagogo, un Docente y un personal administrativo. Sin perjuicio de que a través de la reglamentación se decida la incorporación de otros profesionales. Los mismos recibirán capacitación desde una perspectiva de género y en la temática específica de Violencia Familiar a través de convenios con organismos educativos de nivel universitario del ámbito nacional.
Art. 5° - Las funciones que estos equipos deberán llevar a cabo, sin perjuicio de que en el futuro se puedan ampliar o adaptar de acuerdo a la realidad local, serán:
- Prevenir a través de la sensibilización de la población en la temática de violencia Familiar, Abuso Sexual, Sexualidad responsable.
- Difundir y capacitar con el objeto de multiplicar el número de actores involucrados.
- Comprometer la participación interinstitucional de los Municipios, Escuelas Juzgados, Centro de Salud, O.N.G., formando redes de contención de las familias afectadas.
- Atender, orientar y dar tratamiento en las distintas áreas a las víctimas de violencia familiar y abuso sexual.
- Constituirse en centro de derivación judicial para el tratamiento de las víctimas y los victimarios como prevé la Ley provincial N° 5019 en sus Arts. 3°, 5°, 6° y 7°.
TITULO III - De la implementación
Art. 6° - El "Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar" dependerá para su implementación directamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Art. 7° - La Secretaría de Desarrollo Humano deberá prever el cálculo presupuestario para el funcionamiento del Programa a partir del ejercicio presupuestario del año subsiguiente a su promulgación y reglamentación.
Art. 8° - La presente Ley deberá ser reglamentada, en un término no mayor a 120 días a partir de su promulgación.
Art. 9° - Comuníquese, etc.
Galantini; Meabe de Matho; Carmona; Prieto de Pacce.


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