LEY 5557
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa de Nutrición y Alimentación Nacional. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.724.
Sanción: 26/05/2004; Promulgación: 23/06/2004; Boletín Oficial 05/06/2004.


Artículo 1º - Adherir en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 25.724 Programa de Nutrición y Alimentación Nacional destinada a cubrir los requisitos nutricionales de niños de hasta 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza, priorizando a las mujeres embarazadas y a los niños de hasta 5 (cinco) años de edad, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Art. 2º - Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir acuerdos y convenios en cumplimiento del artículo 5º, inciso 1 de la Ley 25.724, que contemplará expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares de la Provincia.
Art. 3º - Integrar la Comisión Provincial según lo determina el artículo 4º de la Ley Nº 25.724, para la coordinación del Programa, que tendrán las siguientes funciones entre otras:
1. Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.
2. Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas oligoelementos y minerales, que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional.
4. Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
5. Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 11 y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.
6. Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.
Art. 4º - Invitar a las Municipalidades y/o Comuna a la integración de sus Comisiones respectivas con las funciones que determina el artículo 8º de la Ley 25.724.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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