LEY 5538
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Normas para la prevención de anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de control. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.630.
Fecha de Sanción: 09/09/2003; Publicado en: Boletín Oficial 07/06/2004.


Artículo 1º - La Provincia de Corrientes adhiere a la Ley Nacional Nº 25.630 que establece normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, incorporando los nutrientes: Hierro, ácido fólico, tiamina (B1), Riboflavina (B2), y niacina, para las harinas que se comercialicen en su territorio.
Art. 2º - Debe entenderse por harinas a los efectos de la presente Ley, lo especificado en la Ley Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino) y sus modificaciones.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la presente norma, quien reglamentará la misma y dispondrá una campaña de difusión referente a los beneficios de incorporar al ácido fólico y el sulfato ferroso en la dieta.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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