LEY 8056
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Creación del Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental. Objetivo y funciones.
Sanción: 12/10/2006; Boletín Oficial 14/11/2006


Artículo 1° - Créase el Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia canalizando sus objetivos inmediatos, a través de líneas telefónicas habilitadas todos los días durante las veinticuatro horas, en forma gratuita para el que llama.
Art. 2° - Será objetivo del Centro, asistir y conectar a la población, cuando se produzcan situaciones de urgencia productos de las siguientes causas: intento de suicidio, ataques de pánico, depresiones severas, víctimas de catástrofes sociales o naturales, crisis violentas de relaciones familiares o de pareja, impulsiones en los ámbitos escolares o laborales u otras situaciones traumáticas que pongan en grave riesgo la salud mental de las personas y necesitan atención inmediata.
Art. 3° - Serán funciones de este Centro poner en práctica y coordinar las siguientes tareas:
a) Asistir en forma inmediata a personas con urgencia de salud mental y posteriormente derivadas en caso de ser necesario para un tratamiento específico.
b) Investigar sobre patologías y tratamientos para este tipo de afecciones.
c) Organizar programas de detección y prevención de urgencias relacionadas con la salud mental.
d) Colaborar en la contención de todo tipo de catástrofes naturales o sociales que afecten la salud mental de grandes sectores de la población en un momento dado y que revistan el carácter de urgencia.
e) Realizar campañas de difusión en los medios, o en publicaciones propias especializadas, acerca de los modos de detectar, prevenir y tratar a personas con problemas urgentes de salud mental.
f) Asesorar a entidades públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales, en todo lo referido a la detención, prevención y tratamiento de problemas psíquicos de urgencia.
g) Ejercer tareas de docencia y capacitación a través del dictado de cursos, talleres, congresos, charlas en instituciones educativas; dictadas tanto a profesionales como a interesados en general.
h) Creación de redes de ayuda entre las distintas entidades públicas, privadas o civiles de la Provincia; con participación de todos los sectores de la comunidad y con carácter interdisciplinario, con el fin de colaborar en la detección, atención o derivación de urgencias de salud mental.
i) Contribuir a mejorar todos los sistemas de salud y cobertura médica, social y farmacológica de la provincia de La Rioja.
Art. 4° - El Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental estará conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales Psiquiatras, Psicólogos y Licenciados en Trabajo Social. Será requisito que todos ellos se encuentren debidamente capacitados en la atención de urgencias psicológicas.
Art. 5° - Las modificaciones y/o reestructuraciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande la puesta en funcionamiento del Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, serán propuestas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y enviadas a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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