LEY 8040
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Licenciado en Psicología Organizacional. Normas para el ejercicio de la profesión. Areas ocupacionales y campos de aplicación. Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones. Colegio de Psicólogos Organizacionales.
Sanción: 21/09/2006; Promulgación: 09/10/2006; Boletín Oficial 03/11/2006


CAPITULO I - Ejercicio de la Profesión
Artículo 1° - El ejercicio de la profesión de Licenciado en Psicología Organizacional en todo el territorio de la Provincia de La Rioja queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera profesional de la Psicología Organizacional, a aquellas personas que hayan obtenido un título de grado Licenciatura en Psicología Organizacional o Doctor en Psicología Organizacional, en Universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación, y cuyo programa de estudio haya sido aprobado por las mismas autoridades. Comprende: la enseñanza y/o supervisión, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas de la psicología organizacional en:
a) La investigación de la conducta humana y adaptación de las personas en grupos sociales y laborales.
b) El diagnóstico e intervención para preservar la salud de las organizaciones.
c) El desempeño de cargos, funciones o empleos por designación, pública (en cualquiera de sus poderes o funciones) o privada inherente a la profesión.
d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: asesoramiento, certificación, consultas, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etc.
e) Aptitud para saber insertarse adecuadamente dentro de las organizaciones y desarrollar su rol específico dentro del campo interdisciplinario.
f) Competencia para actuar como formador psicosocial, actuando como detector y luego como reductor de las tensiones y conflictos.
g) En estrategias y políticas sobre Recursos Humanos, en el más amplio sentido de la disciplina.
h) Aplicar las diversas teorías psico-sociales y sociológicas que abordan las organizaciones.
i) Aplicar diversas técnicas psicológicas que se aplican para la selección y promoción del personal.
j) Actuar en la planificación y control de gestión de las organizaciones.
k) Saber detectar y corregir los desvíos producidos por distintos fenómenos de la comunicación interpersonal, grupal y social.
l) Capacidad para actuar como agente de cambio modificando las relaciones humanas.
Art. 3° - El Psicólogo Organizacional podrá ejercer su actividad profesional autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios en organizaciones, instituciones públicas o en forma privada.
CAPITULO II - De las Areas Ocupacionales y Campos de Aplicación
Art. 4° - Con el objeto de delimitar el ejercicio de la profesión de Psicólogo Organizacional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, y sus campos de aplicación, sin perjuicio de que posteriores avances de la ciencia aconsejen otras clasificaciones:
a) Recursos Humanos: comprenderá el amplio espectro que abarca a la persona humana dentro del ámbito laboral de las organizaciones, sean estas públicas o privadas.
b) Auditar los distintos sistemas, subsistemas o procesos que integrar, una organización.
c) Diagnosticar problemas que surgen en las organizaciones.
d) Intervenir, asesorar y/o proponer soluciones para lograr ci funcionamiento eficiente de las organizaciones.
e) Ejercer cargos de conducción y/o dirección dentro de las organizaciones en general.
f) Capacitar para ayudar a seleccionar entre las diversas estrategias de comunicación dirigidas al mundo interno y externo de las organizaciones.
g) Aplicación de test individuales que estén relacionados con el ámbito laboral.
Se considera área de la Psicología Organizacional a la esfera de acción del Psicólogo Organizacional, la desarrollada en relación con la situación del hombre respecto del trabajo, y las organizaciones y/o instituciones ligadas a la producción de bienes o servicios, privadas o públicas, ejerciendo su rol en relación de dependencia o como profesional independiente, con el objetivo de prevenir y promover la salud mental y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.
Art. 5° - Se considera ejercicio profesional del Psicólogo Organizacional:
a) La función desempeñada en condición de asesoramiento, consultoría, asistencia, orientación, auditoría, proyecto, planificación, programación, investigación, diagnóstico, evaluación, dirección, conducción, supervisión, capacitación, docencia, administración, gestión, participación, coordinación, promoción, desarrollo y representación en los distintos ámbitos laborales.
b) Las tareas desarrolladas con relación a la elaboración de políticas; normas y procedimientos; denominación y diseño de puestos de trabajo; organigramas; asesoramiento en remuneraciones; capacitación; desarrollo y administración de recursos humanos; comunicación y relaciones humanas; relaciones laborales y gremiales; salud, higiene y seguridad; desarrollo organizacional; actividades interdisciplinarias relativas a la cultura organizacional; calidad productiva; marketing y acción comunitaria.
c) La utilización y análisis de técnicas como entrevistas, tests, de aptitudes y actitudes, ergonomía y dinámica de grupos, diagnóstico y resolución de conflictos interpersonales o grupales, análisis, diagnóstico e intervención organizacional.
d) La investigación y la docencia en el área, se considerarán complementos del ejercicio efectivo estipulado en los ítems a, b o c.
Art. 6° - En el ámbito de la docencia, el ejercicio profesional comprende la enseñanza y aplicación de técnicas específicas en los distintos niveles de educación y en los medios de comunicación tanto en el orden privado como público. Adaptándose a las exigencias de las normativas que rigen para los distintos niveles educacionales provinciales.
CAPITULO III - De las Condiciones para el Ejercicio de la Profesión
Art. 7° - El ejercicio de la profesión como actividad profesional independiente, sólo se autorizará a los egresados de grado de Licenciatura en Psicología Organizacional y Doctor en Psicología Organizacional, entendiéndose como tal una carrera de una duración mínima de cuatro (4) años académicos, y previa obtención de la matrícula correspondiente en el Colegio de Psicólogos Organizacionales de la Provincia de La Rioja.
Art. 8° - Para poder obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de La Rioja, se requiere:
a) Tener título Nacional de Licenciado en Psicología Organizacional otorgado por Universidad Privada o Pública habilitada por el Estado Nacional y cuya currícula de estudio haya sido aprobada por la autoridad nacional competente.
b) Tener título de Psicólogo Organizacional obtenido en Universidad extranjera y que haya sido revalidado por alguna Universidad Nacional.
c) Poseer plena capacidad y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la profesión.
d) Haber dado cumplimiento a las obligaciones económicas y administrativas que establezca el Colegio de Psicólogos Organizacionales de la Provincia.
De los Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones
Art. 9° - Los profesionales habilitados por el Colegio de Psicólogos Organizacionales que ejerzan su profesión podrán:
a) Notificar las conclusiones diagnósticas que efectúen en el ejercicio de su profesión, con referencia al estado de las organizaciones, así como las acciones recomendadas en cada caso.
b) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
c) Ejercer la consultoría y/o practicar intervenciones en organizaciones, para lo que están librados a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales.
Art. 10. - Los profesionales que ejerzan la Psicología Organizacional están obligados, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes nacionales y/o provinciales, a las disposiciones de la presente ley:
a) Efectuar, tanto en la práctica institucional como en la práctica privada, las interconsultas que correspondan en cada caso con el objeto de realizar un abordaje interdisciplinario que redunde en beneficio del desarrollo de las organizaciones.
b) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier diagnóstico, prescripción o acto profesional, salvo que judicialmente esté obligado a expresar con las reservas de la imposición. El secreto deberá guardarse con todo el rigor respecto de los hechos o actos que se informasen en razón del trabajo profesional sobre las personas o sobre las organizaciones.
c) Mantener riguroso secreto sobre las actuaciones realizadas en las distintas organizaciones o en los procesos de selección de personal.
d) Conservar las normas éticas profesionales cuando se realicen trabajos de investigación.
e) Asociarse en forma permanente o transitoria con colegas o profesionales de otras áreas para determinados trabajos, pudiendo fijar un domicilio en la Provincia.
f) Los avisos publicitarios que realice el profesional deberán corresponderse con las normas éticas que fija el Colegio de Psicólogos Organizacionales.
g) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos previstos en la presente ley.
h) Denunciar ante la Comisión Directiva, las violaciones de la legislación vigente y de las normas de ética de que tuvieren conocimiento, a fin de que la Comisión Directiva las eleve de inmediato al Tribunal de Etica.
i) Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional.
j) Abonar los aranceles mínimos que se fijaren.
k) Recusar con causas fundadas hasta dos (2) miembros de los Tribunales de Etica o de Apelaciones.
l) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme lo establezca la reglamentación salvo las excepciones que ésta pudiera contemplar.
m) Emitir su voto para la elección de las autoridades del Colegio, ser electos para el desempeño de dichas funciones, de conformidad con las condiciones que establezca la reglamentación.
n) Cumplir las normas que hagan al ejercicio profesional.
o) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la presente ley, como así también los reglamentos y disposiciones de la asamblea, los contratos individuales o colectivos, y los compromisos arbitrales celebrados en representación de los colegiados.
p) Dar cuenta, en un término no mayor de treinta días corridos, de los cambios de domicilio particular y/o profesional, así como de los lugares de trabajo.
Art. 11. - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología Organizacional, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente ley:
a) Prescribir, administrar o indicar tratamientos destinados a personas con alteraciones en la personalidad o psíquicas.
b) Participar honorarios con otros Psicólogos Organizacionales o cualquier otra profesional, sin perjuicio del derecho que le corresponde para percibir honorarios.
c) Ejercer la profesión, estando sancionado o suspendido por el Colegio.
d) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades psíquicas.
CAPITULO IV - Del Uso del Título
Art. 12. - Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión del Psicólogo Organizacional.
Art. 13. - El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia física real que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
b) En las sociedades profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.
CAPITULO V - Del Colegio de Psicólogos Organizacionales
Competencia - Personería
Art. 14. - Créase el Colegio de Psicólogos Organizacionales de la Provincia de La Rioja con el carácter de Persona Jurídica no Estatal, para los fines previstos en la presente ley.
De las Funciones, Deberes y Atribuciones del Colegio
Art. 15. - El Colegio tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
a) El gobierno de la matrícula del Psicólogo Organizacional.
b) El poder disciplinar sobre todos los Psicólogos Organizacionales que actúen dentro de la jurisdicción de la Provincia.
c) Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes, velar por el decoro profesional y afianzar la armonía entre los mismos.
d) Propender al desarrollo y progreso de la profesión, velar y promover el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social y económico de sus miembros.
e) Organizar y auspiciar: congresos, conferencias, especializaciones de carácter científico y las publicaciones pertinentes, de acuerdo a las necesidades existentes.
f) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual. Nombrar y remover sus empleados.
g) Arancelar la matrícula de los profesionales adheridos al Colegio.
h) Fijar cuota mensual a los colegiados.
i) Dictar reglamentos de conformidad a esta ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
j) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas éticas profesionales.
k) Dictar el Código de Etica y sus modificaciones, con arreglo de la presente ley.
l) Establecer relaciones de reciprocidad con: organizaciones del Estado, privadas u otras agrupaciones similares. Afiliarse a organizaciones de rango mayor, nacionales o extranjeras.
m) Participar en la promoción de la profesión y defender los derechos de ella.
n) Propugnar el reconocimiento de la actividad profesional en la comunidad. Fijar aranceles y funciones profesionales.
o) Auspiciar la creación e inclusión de los Psicólogos Organizacionales en un régimen de protección integral de carácter social, financiero y de seguro social.
p) Propender al reconocimiento y jerarquización de la función específica del Psicólogo Organizacional en relación de dependencia, con prescindencia del encasillamiento presupuestario.
q) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los Psicólogos Organizacionales, velando por el decoro e independencia de la profesión.
r) Propender que la comunidad conozca el rol y función del Psicólogo Organizacional.
s) Fomentar las acciones interprofesionales con otras entidades similares.
De los Miembros del Colegio
Art. 16. - Serán miembros del Colegio los que ejerzan la profesión en la jurisdicción de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Art. 17. - No formarán parte del Colegio los profesionales cuyas matrículas hayan sido suspendidas hasta que se las habilite nuevamente.
Art. 18. - La presente ley no limita a los profesionales a formar parte de organizaciones similares en otras provincias.
De las Autoridades
Art. 19. - El Colegio de Psicólogos Organizacionales de La Rioja, estará regido por:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) El Tribunal de Etica y Disciplina.
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
Para las que serán de aplicación las disposiciones establecidas por la presente ley respecto a la constitución, atribuciones y funcionamiento.
De la Asamblea
Art. 20. - La Asamblea es la máxima autoridad de la Institución, siendo sus resoluciones obligatorias para todos sus asociados.
Art. 21. - La Asamblea Ordinaria se realizará una sola vez por año, dentro de los sesenta días posteriores al cierre de cada ejercicio, y en ella se considerará:
a) El balance general: de cuentas de gastos y recursos, memoria de actividades e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección de autoridades cuando correspondiera por vencimiento de período o vacancia de cargo para completar mandatos.
c) Tratar cualquier otro punto incluido en la convocatoria.
Art. 22. - La Asamblea Extraordinaria será siempre convocada por la Comisión Directiva que lo estime conveniente. En caso de acefalía de ésta podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas y en caso de acefalía de ésta, podrá ser autoconvocada por el treinta por ciento (30%) de los socios del padrón como mínimo. En todos los casos deberán figurar con claridad los motivos de la convocatoria.
Art. 23. - La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante la publicación del llamado y orden del día por dos días en la sede gremial y en algún diario local, con quince días corridos de anticipación a la fecha fijada. Al órgano de fiscalización provincial, se comunicará con igual anticipación y se agregará, memoria, balance e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 24. - Para participar en las Asambleas se requerirá:
a) Ser socio.
b) Estar al día con el pago de cuota societaria o cualquier acreencia que tenga el Colegio.
c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria o causa judicial criminal.
Art. 25. - El padrón de socios habilitados para participar en la asamblea, estará publicado en la sede gremial con quince días de anticipación a la fecha de aquella.
Art. 26. - Los asociados participarán personalmente y con un solo voto, no siendo válida la participación por poder. No tendrán derecho a voto los miembros de los órganos colegiados cuando se traten de asuntos relacionados con la gestión de ese cuerpo.
Art. 27. - Las Asambleas, cualquiera fuera su naturaleza, deberán reunir por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del padrón de socios habilitados. Pasado una hora de la convocatoria, la asamblea podrá sesionar con la cantidad de socios habilitados presentes y sus resoluciones serán igualmente válidas.
Las resoluciones de asamblea son válidas con la mayoría simple de votos.
Art. 28. - La Asamblea podrá aprobar el Reglamento Interno del Colegio y sus modificaciones. Podrá establecer el valor de la cuota societaria o cualquier otro tipo de ingresos económicos para el Colegio. Podrá aceptar o realizar donaciones o adhesiones con organizaciones similares.
De la Comisión Directiva
Art. 29. - La Comisión Directiva estará integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales titulares, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva.
Art. 30. - Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser socio activo con una antigüedad de dos años;
b) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias;
c) Estar al día con las cuotas sociales o cualquier acreencia del Colegio;
d) No haber sufrido condena judicial relacionada con el ejercicio de la profesión.
Art. 31. - Los asociados miembros de la Comisión Directiva en el desempeño de sus funciones, son solidariamente responsables del manejo de los fondos e inversiones sociales de la gestión administrativa ejecutada durante el mandato, salvo que existiera fehaciente oposición sobre el acto cuestionado y que perjudiquen los intereses del Colegio.
Art. 32. - Son atributos de la Comisión Directiva:
a) El gobierno, la administración y representación del Colegio de Psicólogos Organizacionales.
b) Crear un Registro y llevar la matrícula correspondiente de quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia. Mantener actualizados los registros e informar a las autoridades correspondientes los nombres de los matriculados.
c) Llevar un legajo personal de cada asociado con los antecedentes que cada uno aporte, y cuya composición reglamentará la Comisión Directiva.
d) Someter a aprobación de la Asamblea, la fijación de honorarios y aranceles profesionales.
e) Nombrar subcomisiones de asociados para t mas o actividades que ellos mismos propongan.
f) Administrar y adquirir los bienes del Colegio, fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
g) Convocar a asamblea y establecer el orden del día. Postergar asambleas si es necesario.
h) Confeccionar la Memoria, Balance e Inventario general, cerrando el ejercicio económico el día 30 de septiembre de cada año; y presentarlo a la asamblea, junto al informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
i) Elaborar el Reglamento Interno del Colegio.
j) Comunicar al Tribunal de Etica y Disciplina a los efectos que corresponda las conductas de los colegiados que violen el Reglamento Interno, Estatuto o la presente ley.
k) Resolver adhesiones a organizaciones similares o mayores u otras organizaciones, sin que ello signifique perder la autonomía o independencia.
l) Fijar la cuota social mensual y el derecho de inscripción.
m) Considerar situaciones de excepción en los plazos de cumplimiento de la cuota societaria.
n) Mantener a disposición de los colegiados, el libro de denuncias a las violaciones de las normas que rigen en el Colegio.
o) Promocionar eventos profesionales de capacitación y/o especialización sobre la profesión.
p) Realizar todo acto que tienda a mejorar y jerarquizar la profesión.
q) Celebrar reuniones de Comisión Directiva con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares.
Art. 33. - La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes. Cuando un integrante no asista a la reunión tres veces seguidas o cinco alternadas sin justificación, será considerado como renunciado y se cubrirá el cargo según esté normado.
Art. 34. - En caso de renuncia, licencia, ausencia o fallecimiento, los miembros de la Comisión Directiva, serán reemplazados de la siguiente manera: el Presidente, será reemplazado por el Secretario; el Secretario por el Tesorero; el Tesorero por un Vocal y así sucesivamente. Para que los actos de la Comisión Directiva sean válidos, ésta debe estar conformada por lo menos por tres (3) miembros.
Los miembros que renuncien o solicitaren licencia permanecerán en el cargo hasta que se resuelva su situación.
Art. 35. - Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente al Colegio juntamente con el Secretario e intervenir en todo acto social, jurídico y en todos aquellos que debe estar representado el Colegio.
b) Convocar a las reuniones de Comisión Directiva, firmar las actas de reunión que presidiera, como así también la correspondencia y demás documentación conjunta con el Secretario. Pudiendo delegar la firma al Secretario mediante un simple trámite administrativo.
c) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
d) Presidir las sesiones de Asamblea y reuniones de Comisión Directiva.
e) Autorizar los pagos y firmar en forma conjunta con el Tesorero.
f) Suscribir con el Secretario y Tesorero toda escritura y documentación privada de toda naturaleza, inclusive aquellos en que se adquiera, transfiera o amplíen derechos reales, procediendo siempre conforme a lo dispuesto por la Comisión Directiva o Asamblea.
g) Autorizar, una vez aprobados los requisitos legales, la matrícula de los profesionales colegiados.
Art. 36. - Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar los actos del Presidente.
b) Reemplazar en caso de ausencia justificada, renuncia o fallecimiento al Presidente.
c) Confeccionar y mantener actualizado libros de actas.
d) Desempeñarse como Secretario de las Asambleas.
e) Supervisar todo trámite administrativo.
f) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Art. 37. - Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Mantener actualizados libros contables.
b) Mantener actualizado inventario de bienes.
c) Confeccionar y controlar libros de registro de matrículas y cobro de las cuotas societarias.
d) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
e) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Art. 38. - Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Reemplazar en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento al Tesorero o Secretario.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.
c) Reemplazar a los demás miembros de Comisión Directiva en actos protocolares cuando aquellos no puedan concurrir.
d) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional
Art. 39. - Son competencia del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional, la falta de disciplina y los actos colegiados contrarios a la moral o ética profesional que les sean sometidos por la Comisión Directiva.
Art. 40. - El Tribunal de Etica Profesional se compondrá por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que serán elegidos por el término de dos (2) años y serán elegidos por asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los integrantes deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para la Comisión Directiva.
Art. 41. - En los próximos tres (3) días a la elección, se deberá reunir el Tribunal y determinar quienes de ellos ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Art. 42. - El cargo de miembro del Tribunal es irrenunciable y no se admitirá otro motivo de eliminación que no sea la exclusión y recusación por las causas establecidas por las leyes procesales establecidas para los jueces.
Art. 43. - El Tribunal resolverá respecto de las excusaciones y recusaciones producidas, con exclusión de los excusados y recusados. Si no pudiera reunirse válidamente se integrará el Tribunal a ese sólo efecto con los suplentes respectivos.
Art. 44. - Actuarán de acuerdo a la normativa vigente en el Colegio y una vez que haya comenzado a entender en una causa disciplinaria, deberán continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de la misma.
Art. 45. - Los miembros del Tribunal asistirán a todas las audiencias de prueba siempre que así lo haya solicitado el inculpado con anticipación de por lo menos tres días de la fecha de su realización. En ella llevará la palabra su presidente y los demás miembros con su autorización, podrán preguntar lo que estimaren oportuno. Podrán también estos últimos proponer nuevas o complementarias medidas de prueba.
Las providencias simples y las que disponga la aceptación o producción de pruebas serán dictadas por el Presidente o su sustituto, Vicepresidente y Secretario en orden de reemplazo automático. Si se pidiera revocatoria dentro de los tres (3) días de notificada la providencia, decidirá el Tribunal sin lugar a recurso alguno.
El acuerdo para la Resolución definitiva se dictará en forma impersonal y fundada sin perjuicio que el disidente exprese sus fundamentos por separado.
Comisión Revisora de Cuentas
Art. 46. - La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente que serán elegidos por dos (2) años juntamente con la elección de la Comisión Directiva.
Art. 47. - Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar la administración de gastos y recursos de la Institución.
b) Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio.
c) Informar sobre Memoria anual, Inventario y Balance presentados por la Comisión Directiva.
d) Convocar a Asamblea cuando la Comisión Directiva esté acéfala.
e) Observar y hacer observar el Reglamento Interno, informando de cualquier irregularidad administrativa de la Comisión Directiva o cualquiera de sus socios.
CAPITULO VI - De la Inscripción en el Colegio
Art. 48. - A los efectos de lograr la matrícula profesional e inscripción en el Colegio de Psicólogos Organizacionales de La Rioja, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar fotocopia del título habilitante autenticada por autoridad competente o en su defecto certificado que el título está en trámite, expedido por autoridad competente. En caso de ser de otra provincia, las copias deben estar legalizadas.
c) Declarar el domicilio real y fijar domicilio especial dentro del territorio de la provincia de La Rioja, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción y de cuotas mensuales que fije el Colegio.
e) Proveer dos fotos personales tipo carnet.
f) Registrar su firma personal que utilizará en el ejercicio de la profesión.
g) Declarar que no se encuentra afectado por causas de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente ley no por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente.
h) Presentar solicitud de inscripción.
Art. 49. - Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Directiva expondrá la resolución correspondiente por diez (10) días corridos en la sede del Colegio y extenderá a favor del interesado los siguientes elementos:
a) Autorización para ejercer la profesión;
b) Una credencial que llevará una fotografía del titular; número de matrícula, domicilio legal, firma del profesional, firma de las autoridades competentes, sello del Colegio. La credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión.
Art. 50. - Serán causales de rechazo de la inscripción en la matrícula:
a) El no cumplimiento de lo previsto en Artículos 7° y 8° de la presente ley.
b) Padecer de enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de las actividades profesionales, conforme a dictámenes de organismos competentes.
c) Inhabilitación por el Código Civil o Penal de la Provincia.
d) Los que hubieren sido condenados por delitos que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsisten las sanciones.
e) Los que hubieren sido sancionados con inhabilitación profesional en cualquier parte del país por autoridad competente.
Art. 51. - En caso de que una inscripción en el Colegio de Psicólogos Organizacionales de La Rioja hubiere sido otorgada indebidamente, cualquier matriculado podrá plantear su impugnación. La impugnación deberá ser planteada por escrito y fundada, en lo que se ofrecerán todas las pruebas, acompañando toda la documentación que obrara en su poder. La presentación deberá ser realizada ante la Comisión Directiva, la que deberá pronunciarse por medio de resolución fundada dentro de los quince días hábiles de recepcionada la denuncia.
Art. 52. - El Colegio no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología y militancia política, ni de la vida privada del asociado.
Art. 53. - En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
De la Cancelación de la Matrícula
Art. 54. - Para la cancelación de la matrícula profesional, además de las causales previstas en el Artículo 50° de la presente ley, regirán las siguientes causales:
a) La muerte real o presunta declarada judicialmente.
b) El pedido del propio interesado o la radicación definitiva fuera de la Provincia.
c) La suspensión por un mes que se hubiese aplicado por tres veces por el Tribunal de Etica y Disciplina.
Art. 55. - El Psicólogo Organizacional cuya matrícula profesional haya sido cancelada por cualquiera de las causales del artículo anterior, podrá presentar ad referéndum del Colegio una nueva solicitud probando que desaparecieron las causales de la cancelación. Concedida la matrícula se le concederá el mismo número que tenía anteriormente. La nueva presentación deberá ser analizada por la Comisión Directiva y la Comisión de Etica y Disciplina y resuelta bajo resolución fundada.
Art. 56. - Cancelada una matrícula profesional, el profesional deberá reintegrar la credencial otorgada en forma inmediata, la no devolución faculta al Colegio a recuperar la misma bajo el procedimiento que corresponda. La matrícula cancelada no podrá ser otorgada para otro profesional.
CAPITULO VII - De las Infracciones y sus Sanciones. Procedimientos
Art. 57. - Serán pasibles de sanciones previstas en este Capítulo:
a) Los profesionales inscriptos en la matrícula que incurran en infracción a esta ley, sus reglamentaciones, el Código de Etica Profesional, disposiciones internas al régimen arancelario.
b) Los profesionales comprendidos en esta ley que estando inscriptos en la matrícula o encontrándose suspendida cumplan o desarrollen cualquier actividad propia del ejercicio profesional.
Art. 58. - Las sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el artículo precedente son:
a) Apercibimiento.
b) Multas de $ 100 a $ 1.000 actualizables periódicamente por la Comisión Directiva.
c) Suspensión de la inscripción en la matrícula por el término de un (1) mes a dos (2) años, con total cesación de la actividad profesional durante dicho lapso.
d) Cancelación de la matrícula.
Art. 59. - Los profesionales que incurran en la infracción prevista en esta ley serán sancionados según la falta, con sanciones que se graduarán desde la prevista en el Artículo 58° de la presente, hasta la suspensión de la matriculación por un plazo no superior a dos (2) años.
Cuando se trate de un infractor cuya inscripción en la matrícula se encuentre suspendida por una falta anterior, además de aplicársele la multa, podrá ampliarse el término de la suspensión hasta el doble.
Art. 60. - Las sanciones autorizadas por esta ley serán aplicadas gradualmente de acuerdo con la gravedad de la falta o con su reiteración.
Art. 61. - El Colegio dispondrá la formación de causa disciplinaria:
a) De oficio, cuando tuviere conocimiento de un hecho que pudiera configurar infracción.
b) Por denuncia.
Art. 62. - Dictada la Resolución por la Comisión Directiva que disponga la formación de la causa disciplinaria, se pasará los antecedentes al Tribunal de Etica y Disciplina Profesional y luego se dará vista al presunto infractor, con copia de la resolución o de la denuncia, según el caso.
El imputado deberá formular su exposición de descargo en el plazo de cinco (5) días de serle notificada la vista.
Vencido dicho plazo, se abrirá la causa a prueba por el término de quince (15) días. La apertura a prueba se notificará únicamente al inculpado, si el procedimiento se hubiere iniciado de oficio o el inculpado y denunciante se hubiere comenzado por denuncia. Las partes deberán ofrecer y producir las pruebas dentro del término expresado. Vencido el término de prueba, se notificará a las partes o sólo al inculpado en los casos de procedimientos de oficio para que dentro del término de cinco (5) días comunes aleguen sobre su mérito.
Dentro de los diez (10) días del vencimiento del término para alegar, el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional, dictará resolución fundada aplicando la sanción que corresponda o declarando que no cabe aplicar sanciones, absolviendo en consecuencia al imputado.
Art. 63. - Las providencias o resoluciones de mero trámite en las causas disciplinarias serán firmadas por el Presidente del Tribunal o sus sustitutos.
Art. 64. - Los términos establecidos son perentorios e improrrogables y sólo se computarán en ellos los días hábiles. El término de prueba y el fijado para alegar son comunes y correrán desde la última notificación de la providencia respectiva.
Art. 65. - Las notificaciones de las providencias y disposiciones del presidente y de las resoluciones del Tribunal, se harán por escrito con notificación personal bajo recibo. En el expediente se deberán agregar copias de las notificaciones y la constancia de la recepción por el destinatario.
Art. 66. - El Presidente del Tribunal y Disciplina Profesional o su sustituto será el ejecutor de las sanciones previstas en esta ley.
Art. 67. - El cobro de las multas se hará efectivo por la vía ejecutiva, sirviendo de título hábil a tal efecto la resolución que impuso la multa, en caso de haber sido recurrida, la de su confirmatoria, firmadas ambas por el Presidente y el Secretario del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional.
Art. 68. - Dentro de los tres (3) días de la notificación se podrá interponer recursos de reconsideración ante el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional, cuya resolución podrá ser recurrida según los procedimientos legales vigentes en la provincia.
CAPITULO VIII - Del Patrimonio
Art. 69. - Constituye el patrimonio del Colegio de Psicólogos Organizacionales:
1.- Los fondos en pesos obtenidos por otorgar la matrícula de grado y de especialista.
2.- Los fondos devengados por pago de multas.
3.- Los aranceles por certificaciones.
4.- Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones.
5.- La cuota anual en pesos que fije el Colegio a sus colegiados.
6.- Las retenciones que se practiquen como resultantes de la contratación que realicen los matriculados conforme lo determine el reglamento.
7.- Los bienes de propiedad del Colegio y las rentas por ellos producidos. Los legados, donaciones, subvenciones y otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le concede la ley.
8.- Otros recursos.
CAPITULO IX - De las Incompatibilidades
Art. 70. - Es incompatible con el libre ejercicio de la profesión:
a) Tener relación de dependencia y a la vez celebrar contrato de prestación de servicios como profesional independiente con la misma organización.
b) Teniendo regulada la profesión por la presente ley, ejercer roles ajenos a ella.
CAPITULO X - Disposiciones Transitorias
Art. 71. - Fíjase en noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo para iniciar la inscripción en la matrícula profesional en el Colegio de Psicología Organizacional de acuerdo al Reglamento Interno. En igual período se deberá:
a) Crear un registro e inscribir la matrícula correspondiente de quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia.
b) Convocar a Asamblea en los próximos ciento veinte (120) días desde la vigencia de la presente ley, en dicha Asamblea se procederá a la elección de los distintos órganos directivos establecidos en la presente.
Art. 72. - Al momento de la elección de la primera Comisión Directiva, Tribunal de Etica y Comisión Revisora de Cuentas, no se tendrá en cuenta la antigüedad de los socios.
Art. 73. - Comuníquese, etc.


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