LEY 8026
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Enfermedad de Chagas. Obligatoriedad de la Obra Social (A.P.O.S.) de cubrir en un ciento por ciento el costo de medicamentos para atender la enfermedad en su forma crónica.
Sanción: 10/08/2006; Promulgación: 28/08/2006; Boletín Oficial 29/09/2006
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Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad por parte de la Obra Social (A.P.O.S.) de cubrir en un ciento por ciento (100%) el costo de medicamentos para atender la enfermedad de Chagas en su forma crónica.
Art. 2° - Entiéndase enfermedad de Chagas en su forma crónica, a las cardiopatías derivadas de la enfermedad.
Art. 3° - El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y determinará cuáles medicamentos integrarán el Vademécum y la cantidad mensual a utilizar por afiliado.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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