LEY 8026
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Enfermedad de Chagas. Obligatoriedad de la Obra Social (A.P.O.S.) de cubrir en un ciento por ciento el costo de medicamentos para atender la enfermedad en su forma crónica.
Sanción: 10/08/2006; Promulgación: 28/08/2006; Boletín Oficial 29/09/2006


Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad por parte de la Obra Social (A.P.O.S.) de cubrir en un ciento por ciento (100%) el costo de medicamentos para atender la enfermedad de Chagas en su forma crónica.
Art. 2° - Entiéndase enfermedad de Chagas en su forma crónica, a las cardiopatías derivadas de la enfermedad.
Art. 3° - El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y determinará cuáles medicamentos integrarán el Vademécum y la cantidad mensual a utilizar por afiliado.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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