LEY 8002
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Creación de un Comité Estratégico para la prevención y lucha contra la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, la adecuada nutrición, el régimen alimentario sano y la promoción de la actividad física: Objetivos, funcionamiento, integración, resoluciones y actividades.
Sanción: 22/06/2006; Promulgación: 10/07/2006; Boletín Oficial 11/08/2006


Artículo 1° - Créase un Comité Estratégico para la prevención y lucha contra la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, la adecuada nutrición, el régimen alimentario sano y la promoción de la actividad física.
Art. 2° - El Comité funcionará en el ámbito del Consejo Provincial de Políticas Sociales y dependerá directamente del Presidente y éste designará al Presidente del Comité Estratégico.
Art. 3° - El Comité Estratégico estará constituido por (1) un Presidente, dos (2) representantes del Ministerio de Salud, dos (2) representantes de Defensa al Consumidor, dos (2) representantes del Ministerio de Educación, tres (3) Legisladores designados por la Función Legislativa (uno por la Comisión de Salud, Desarrollo Social, Integración de Persona, otro por la Comisión de Cultura y Educación y otro por la Comisión de Legislación General y Justicia y Asuntos Municipales).
Art. 4° - El Comité Estratégico elaborará y coordinará la ejecución de un "Plan Estratégico para la Prevención y Lucha contra la Obesidad", cumplirá el rol de enlace entre las distintas áreas de gobierno. Constituirá un ámbito adecuado para formular políticas públicas a través de planes estratégicos consensuados.
Deberá intervenir en la determinación de los objetivos gubernamentales, las políticas referidas a la nutrición y salud, por las normativas que ellas regulan, sus estrategias de gestión y sus acciones concurrentes.
Art. 5° - El Comité Estratégico se expresará por disposiciones en el ámbito interno y para emitir Resoluciones lo hará en las siguientes modalidades: Resoluciones de Proyectos de Decretos, Resoluciones de Proyectos de Ley y Resoluciones de Recomendaciones.
Art. 6° - Dentro del marco del "Plan Estratégico" elaborará Resoluciones de Proyectos de Decretos y/o Resoluciones de Proyectos de Ley, para ser propuestas a las respectivas Funciones. Las Resoluciones mencionadas deberán ser tratadas por su aceptación o rechazo y/o modificación por los responsables de las Funciones en un plazo de no mayor de sesenta (60) días de recibidas las mismas. Las Resoluciones de Recomendaciones serán emitidas para Organismos del Estado Provincial, Municipalidades y/u Organismos Descentralizados.
Art. 7° - Podrá participar en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos, referidos a la nutrición, alimentación y actividad física, en todos sus órdenes.
Art. 8° - Deberá informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellas que la Función Ejecutiva considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
Art. 9° - Deberá elevar a la Función Ejecutiva, toda vez que ésta lo requiera, una memoria detallada relativa a los asuntos de su competencia.
Art. 10. - Deberá entender en la administración de los recursos económicos, financieros, patrimoniales y humanos de su ámbito jurisdiccional.
Art. 11. - Podrá intervenir en las actividades de cooperación, a nivel provincial, nacional e internacional en los distintos componentes aplicables al desarrollo de su Plan Estratégico.
Art. 12. - Deberá preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia.
Art. 13. - Podrá entender en la determinación de los objetivos y en la formulación de políticas educativas y sanitarias relacionadas con su problemática.
Art. 14. - Deberá entender en las prácticas médicas destinadas al descenso de peso, bulimia y anorexia, resguardando a los consumidores tanto de la propaganda falaz, como de las prácticas médicas inadecuadas.
Art. 15. - Propondrá mediante sus Resoluciones, adaptaciones y/o modificaciones y/o introducción de nuevos contenidos curriculares para propender a la formación de nuevos hábitos y conductas en relación a la actividad física, la nutrición y el régimen alimentario.
Art. 16. - Deberá dirigir, supervisar y hacer ejecutar el "Plan Estratégico", como así también podrá proponer sanciones y multas a quienes transgredan las normativas emanadas del "Comité Estratégico".
Art. 17. - Podrá intervenir, a través de los organismos que lo componen, coordinado específicamente con la defensa al consumidor, en sostener la difusión clara de los contenidos de los productos destinados a la alimentación.
Art. 18. - Deberá establecer en forma conjunta con las empresas dedicas al rubro bebida y alimentos, un programa, de mejoramiento del etiquetado nutricional de los productos para consumo humano, al mismo tiempo, hará cumplir con las normas y estándares provinciales, nacionales e internacionales respecto a los rotulados, y bregará por la educación de la población para la interpretación de los mismos.
Art. 19. - Vigilará la propaganda de productos alimentarios. Deberá normatizar, actualizar las mismas y proponer Decretos y Leyes que las reglamenten.
Art. 20. - Deberá determinar en coordinación con el Ministerio de Salud, las bebidas y alimentos que deberán expenderse en los establecimientos escolares. Aprobar los mismos y darlos a conocer. Los expendedores ubicados en los establecimientos escolares sólo podrán vender los productos aprobados por el "Comité Estratégico".
Art. 21. - Promoverá la formación continua y capacitación para entender en la materia que le es propia.
Art. 22. - Entenderá en la planificación, aplicación y control de gestión de la política educativa y sanitaria en lo referido a asuntos de su competencia.
Promover la incorporación y utilización de los recursos tecnológicos para la elaboración de su Plan Estratégico.
Art. 23. - Promoverá la incorporación y utilización de los recursos tecnológicos para la elaboración de su Plan Estratégico.
Art. 24. - Deberá sostener las relaciones institucionales con las instancias nacionales competentes en la materia, a efectos de la coordinación, ejecución y administración de los acuerdos nacionales, programas de asistencia técnica y financiera a implementar en las jurisdicciones provinciales en la materia que le es propia.
Art. 25. - Definirá políticas dirigidas a los alumnos de grupos vulnerables afectados por la obesidad o la mala nutrición, y/o el sedentarismo.
Art. 26. - Podrá intervenir y/o supervisar los programas que el Estado aplique para la nutrición de la población en general y particularmente los niños, bregando por una alimentación adecuada, con los valores calóricos y nutricionales correspondientes para la edad y estado nutricional de los beneficiarios de los planes mencionados.
Art. 27. - Velará para que la alimentación adecuada sea un medio de inclusión y de igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales más vulnerables.
Art. 28. - Diseñará políticas que fortalezcan la difusión de sus resoluciones y actividades.
Art. 29. - Promoverá programas de investigación y de cooperación técnica - financiera con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, públicos y privados relacionados con aspectos de su competencia.
Art. 30. - Deberá entender en materia del desarrollo de estudios epidemiológicos y en base a los mismos definir las alternativas de solución para la aplicación del Plan Estratégico.
Art. 31. - Deberá entender en la coordinación y supervisión de las actividades de los establecimientos hospitalarios, promoviendo la prevención y educación para la formación de nuevos hábitos y conductas tendientes a sostener la lucha contra la obesidad.
Art. 32. - Podrá entender en la aplicación y fiscalización de las normas nacionales en materia de alimentos, en coordinación operativa con las distintas áreas competentes a nivel nacional, provincial y municipal.
Art. 33. - Comuníquese, etc.


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