LEY 10372
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Ejercicio profesional. Psicólogos. Inscripción en la matrícula. Modificación de la ley 10.306.
Sanción: 28/11/1985; Promulgación: 24/12/1985; Boletín Oficial 09/01/1986.


Artículo 1º. - Sustitúyense los arts. 55 y 56, inc. a) de la ley 10.306 --ejercicio profesional de la psicología--, por los siguientes:
Art. 55 -- Efectuada la inscripción el Colegio expedirá de inmediato un carné o certificado habilitante, en el que constará la identidad del profesional, su domicilio y número de matrícula. El Colegio comunicará la inscripción al Ministerio de Salud de la Provincia, al Colegio Provincial y a todos los Colegios de Distrito. En ningún caso podrá negarse la inscripción, ni cancelarse la matrícula por causas políticas, raciales o religiosas.
Art. 56 -- Son causas para la cancelación de la inscripción de la matrícula:
a) Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, mientras duren éstas. La incapacidad será determinada por la unanimidad de una junta idónea, constituida al efecto, en cuya integración habrá un funcionario del Ministerio de Salud.
Art. 2º. - Comuníquese, etc.


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