LEY 7650
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Creación del Programa Provincial de Prevención y Control de la Anorexia y la Bulimia Vigencia de la ley 6045.
Sanción: 06/05/2004; Promulgación: 21/05/2004; Boletín Oficial 06/07/2004


Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Programa Provincial de Prevención y Control de la Anorexia y la Bulimia" para ser aplicado en todo el territorio provincial.
Art. 2º - El Ministerio de Salud es la Autoridad de Aplicación del Programa creado para la prevención de la anorexia y la bulimia y dará prioridad a las acciones requeridas, a fin de contener el avance de estas patologías y de los daños consecuentes.
Art. 3º - El Programa Provincial de Prevención y Control de la Anorexia y la Bulimia tendrá la finalidad de:
a) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general acerca de las características y riesgos de estas enfermedades, de las conductas y acciones requeridas para su prevención y control de los servicios a los que pueden recurrir, promoviendo a la participación comunitaria y social para el esclarecimiento al respecto.
b) Reglamentar la publicidad de productos alimentarios y medicinales a fin de evitar que se induzca por esta vía a las personas a conductas y/o prácticas perniciosas favorecedoras de la anorexia y la bulimia.
c) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de referencia y asistenciales y de seguimiento según los requerimientos de los diferentes casos.
d) Propiciar el desarrollo de sistemas articulados de salud para la lucha contra estas patologías, promoviendo la asignación de tareas y la caracterización de las mismas y contribuyendo al desarrollo según niveles de atención de los establecimientos de salud existentes, cualquiera fuera su dependencia, ya sea pública, de las obras sociales o privadas.
e) Propiciar la incorporación de otras organizaciones sociales interesadas en participar en estas actividades de prevención y control, ya sea las de otros sectores gubernamentales como Educación, y las organizaciones no gubernamentales o las comunitarias, estimulando el desarrollo del trabajo en red entre las mismas y con las del sector de salud, en la intención común de prevención y control de la anorexia y bulimia.
f) Capacitar a profesionales y técnicos de salud para su desempeño adecuado en la prevención y control de estas patologías.
g) Estimular el desarrollo de la investigación y de modelos evaluativos en la materia.
h) Desarrollar sistemas estadísticos provinciales en coordinación con todos los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos en estas enfermedades y fundamentalmente para orientar la prevención.
i) Desarrollar los modelos programáticos necesarios para operar los objetivos expuestos y difundirlos en las instancias pertinentes.
j) Crear un banco de datos que brindará un mejor conocimiento del alcance de la enfermedad y como elemento de utilidad para la prevención.
Art. 4º - Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias dentro de la jurisdicción de la Secretaría de Salud a efectos de dar cumplimiento al presente programa.
Art. 5º - Mantiénese la vigencia de la Ley Nº 6045.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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