LEY 5146
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa de Acción en Favor de la Salud de la Mujer y el Niño. Creación. Objetivos.
Sanción: 29/11/1996; Promulgación: 18/12/1996; Boletín Oficial 02/09/1997.


Artículo 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Corrientes, el Programa de Acción en Favor de la Salud de la Mujer y el Niño, por medio del cual se realizarán distintas acciones necesarias para la educación, información, orientación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen la prevención del aborto, del embarazo no deseado, la mortalidad materna-neonatal y las enfermedades de transmisión sexual.
Art. 2º - Los objetivos específicos del programa son:
a) Garantizar el acceso a la educación e información referidos a los aspectos reproductivos:
1. Desarrollar planes y programas en relación con la procreación responsable, fortaleciendo las acciones de planificación familiar para la prevención del aborto y embarazo no deseado.
2. Fomentar edades adecuadas para la reproducción.
b) Orientación, educación e información para prevenir la mortalidad materna y neonatal:
1. Desarrollar campañas de difusión y educación sobre control y cuidado de la mujer durante el embarazo y post-parto y del recién nacido; crear conciencia sobre la necesidad de realizar periódicamente controles preventivos, promoviendo la participación de las mujeres en el cuidado de su propia salud y la del recién nacido (perturbaciones nutricionales).
c) Prevención y profilaxis de las enfermedades de transmisión sexual:
1. Garantizar estrategias de prevención, identificando los principales factores de riesgo.
Art. 3º - Créase la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Acción en favor de la Salud de la Mujer y el Niño, que estará integrada por representantes del:
a) Ministerio de Salud Pública.
b) Ministerio de Educación.
c) Subsecretaría de Acción Social.
d) Legisladores integrantes de la Comisión del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 4º - El Programa será implementado por el Ministerio de Salud Pública priorizando como núcleo de aplicación del mismo:
a) Centros asistenciales de Salud Pública.
b) Centro de la madre adolescente.
Pudiendo incluirse a toda institución o dependencia que tenga relación directa con la mujer y el niño.
Art. 5º - El Programa garantizará a todas las personas demandantes, la educación, información, estudio y controles correspondientes, entre otros: El Papanicolau, colposcopía, examen mamario, hemograma, examen de flujo genital-vaginal, VDRL, HIV, según disponibilidad técnica, de los centros que dependan de este Programa.
Art. 6º - Las prestaciones del Programa en los centros asistenciales dependientes de Salud Pública serán gratuitas para las mujeres que no posean recursos económicos y no tengan cobertura social.
Art. 7º - El Programa a través de personal idóneo implementará actividades de capacitación para mujeres, a fin de formar agentes multiplicadores del mismo.
Art. 8º - Comuníquese, etc.


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