LEY 8924
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Colegio Profesional. Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires. Convalidación de los actos cumplidos por el Consejo Directivo que pudieren ser objetados por caducidad de mandato.
Sanción: 16/11/1977; Promulgación: 16/11/1977; Boletín Oficial 24/11/1977


Artículo 1º. - Convalídense los actos cumplidos hasta la fecha de la presente por el consejo directivo actualmente en funciones del "Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires", creado por ley 8271, en cuanto pudieren ser objetados por caducidad de mandato por vencimiento del plazo de éste fijado por la misma ley citada.
Art. 2º. - Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, la primera asamblea ordinaria del aludido colegio, deberá convocarse y celebrase en el año 1978, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el art. 47 del dec. 7628/75.
Art. 3º. - El mandato del consejo directivo del colegio actualmente en funciones se extenderá hasta el momento en que asuman las autoridades electas en la asamblea ordinaria a que hace referencia el art. 2º.
Art. 4º. - Comuníquese, etc.


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