LEY 7555
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Creación del Servicio de Atención al Diabético. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 23.753 y a su dec. reglamentario 1271/98.
Sanción: 02/10/2003; Promulgación: 17/10/2003; Boletín Oficial 31/10/2003


Artículo 1º - Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 23.753 y su Decreto Reglamentario Nº 1271/98. El Ministerio de Educación y Salud Pública dictará las disposiciones pertinentes conforme lo regula la Ley.
Art. 2º - Créase en el ámbito del Ministerio de Educación y Salud Pública "El Servicio de Atención al Diabético". Este tendrá como objetivo establecer las pautas necesarias tendientes a la prevención, control y tratamiento de la diabetes en los Centros de Salud Públicos en forma gratuita a los pacientes carenciados.
Art. 3º - El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
Art. 4º - La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Educación y Salud Pública por intermedio de las juntas médicas especializadas.
Art. 5º - Facúltase al Ministerio de Educación y Salud Pública a realizar en toda la Provincia el Control de Prevención de la Diabetes en forma gratuita anualmente, en los Establecimientos Educativos Públicos y Privados en todos sus niveles.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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