LEY 7548
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Enfermedad celíaca. servicio de gastroenterología de los centros hospitalarios de la Provincia. Modificación de los arts. 3º y 4º de la ley 5099.
Sanción: 02/10/2003; Promulgación: 17/10/2003; Boletín Oficial 31/10/2003


Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 5099 el siguiente texto:
"Art. 3º - La Función Ejecutiva arbitrará los medios para la provisión de los elementos necesarios al equipamiento de los Servicios de Gastroenterología de los Centros Hospitalarios de la Provincia, destinados a la mejor asistencia médica de la enfermedad celíaca.
En todos los establecimientos en que habitualmente exista alojamiento de carácter colectivo (hospitales, sanatorios, internados, cuarteles, establecimientos penitenciarios y similares) se controlará la posibilidad de que la persona internada sea un enfermo celíaco, debiendo preverse una provisión de alimentos adecuados para su consumo".
Art. 2º - Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 5099, el que quedará redactado como sigue:
"Art. 4º - El Ministerio de Educación y Salud Pública verificará a los fabricantes y expendedores de alimentos, como aquellos que lo fraccionen, envasen y distribuyan, que el alimento que comercializan no contiene glúten, y por ende, no está contraindicado para los enfermos celíacos.
Realizada la verificación, podrán utilizar en los envases, recipientes, envoltorios y etiquetas de sus productos el símbolo internacional del celíaco, identificando la carencia de gluten y el carácter inocuo para el enfermo.
No obstante lo mencionado, quedan sujetos los alimentos a los análisis de control obligatorio semestral, sin perjuicio de inspecciones en cualquier momento, sin aviso previo.
La Función Ejecutiva reglamentará la forma, condiciones y procedimientos de los análisis, inspecciones y autorizaciones a que se refiere este artículo".
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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