LEY 7545
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Brigadas Regionales de Chagas-Mazza. Facultad a la Función Ejecutiva a crearlas para combatir y controlar la vinchuca, transmisora de la enfermedad de Chagas.
Sanción: 18/09/2003; Promulgación: 30/09/2003; Boletín Oficial 31/10/2003


Artículo1º - Facúltase a la Función Ejecutiva a crear las Brigadas Regionales de Chagas-Mazza, con el objeto de combatir y controlar la vinchuca, agente transmisor de la enfermedad de Chagas.
Art. 2º - El Ministerio de Educación y Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley; debiendo poner en funcionamiento las Brigadas, encargándose de la provisión de equipamiento e insecticidas.
Queda facultado para reglamentar los aspectos operativos, coordinar y localizar las acciones que permitan una eficaz lucha contra la proliferación del agente vector de la enfermedad y resolver situaciones no previstas.
Deberá implementar, además, una agresiva campaña de difusión, dictado de conferencias, cursos, cursillos, charlas u otro medio que tenga por objeto la toma de conciencia de la población en general de las nefastas consecuencias producidas por la enfermedad de Chagas-Mazza, cuyo agente transmisor es la vinchuca.
Art. 3º - La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con los municipios, a los efectos de coordinar la acción y utilizar los recursos humanos municipales capacitados o con experiencia en la lucha contra la vinchuca.
Art. 4º - La Función Ejecutiva separará las competencias de la Dirección de Chagas y Medio Ambiente en dos direcciones: Una de Chagas y otra de Medio Ambiente; la primera tendrá exclusividad en la programación, planificación y ejecución de la lucha contra el agente transmisor de la enfermedad.
Art. 5º - El Ministerio de Educación y Salud Pública deberá implementar el estudio mediante análisis serológico para Chagas gratuito que permita la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza en el ámbito del territorio provincial.
Art. 6º - El Ministerio de Educación y Salud Pública deberá convenir con la Secretaría de Producción y Turismo, a los efectos de proceder a la erradicación de cercos y ranchos en zonas rurales.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos