RESOLUCION 1245/2006
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL


 
Salud pública. Aprobación del Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva. Objetivos. Prestaciones incluidas. Alcance. Cobertura en anticonceptivos.
Del 07/12/2006; Boletín Oficial 20/02/2007.

Visto el expediente N° 2914-12258/06, iniciado por la Dirección de Programas Específicos, caratulado: "Eleva Proyecto Plan SER de Salud Sexual Y Reproductiva.-", y
Considerando:
Que a foja 1, la Dirección de Programas Específicos eleva Proyecto del Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 13.066, que en su artículo 6° establece: "El Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará dentro de su cobertura médica asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al efecto fije la autoridad de aplicación de la presente ley";
Que el mencionado Plan tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso de la población a la información sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones de prevención sobre salud y diagnóstico temprano y oportuno de las enfermedades oncológicas y de transmisión sexual;
Que asimismo surge como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas a poder conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de control de la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que a través del programa se incluya la realización de análisis, exámenes complementarios, prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento del mismo, como así también se incluirán prestaciones para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual tales como: HIV, Hepatitis B, Gonococcia, Sífilis y HPV (relacionado con el carcinoma de cuello de útero), así como también la detección de enfermedades como cáncer de vulva, útero, anexos y cáncer mamario;
Que a fojas 3 a 27, obra Anexo A del Programa SER, en el cual se destaca que podrán incorporarse al mismo todas las mujeres en edad fértil, que quieran ingresar al mismo, para lo cual se les entregará, anualmente, la chequera que corresponda (de acuerdo a la edad y a la etapa del plan), previéndose asimismo la posibilidad de solicitar órdenes de consultas médicas adicionales en caso de patologías ocasionadas por el método anticonceptivo utilizado;
Que a fojas 28, la Dirección General de Prestaciones manifiesta que podría accederse al proyecto presentado;
Que a fojas 30, la Dirección General de Administración informa que de acuerdo a un análisis efectuado con la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, se estima que mensualmente ingresarán al Programa aproximadamente dos mil novecientos cincuenta (2.950) afiliadas, ello teniendo como base la estadística anual elaborada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que continúa informando que la suma a afrontar por este IOMA en concepto de análisis bioquímicos (para lo cual este Instituto asume el coseguro de Pesos diez -$ 10- por cada afiliada) y análisis para la detección de HIV, Perfil Lipídico y Hepatitis B, será de pesos doscientos trece mil treinta siete ($ 213.037) mensuales. En cuanto a la cobertura en concepto de métodos anticonceptivos, de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta ($ 255.960) mensuales, se establece que Pesos doscientos seis mil cuatrocientos ($ 206.400) corresponden a DIU (utilizado por un 35% de la población), y Pesos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta ($ 49.560) a los anticonceptivos orales. En cuanto a las consultas médicas, el IOMA asumirá el pago de Pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) como coseguro, a razón de 3 consultas anuales, conformando un total de Pesos veintidós mil ciento veinticinco ($ 22.125) mensuales. En consecuencia la suma total a afrontar por la cobertura integral de todos los rubros antes mencionados será de Pesos cuatrocientos noventa y un mil ciento veintidós ($ 491.122) mensuales, y de Pesos cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 5.893.464) anuales;
Que por otra parte, la Dirección General de Administración aclara a fojas 31, que las prácticas tales como la colposcopía, ecografía ginecológica, estudio anatomopatológico: citología exfoliativa (PAP) y mamografía bilateral con prolongación axilar, se encuentran actualmente contempladas, siendo brindadas a través de los profesionales adheridos a las distintas Entidades Médicas, no incidiendo financieramente en el presente Programa;
Que a fojas 33, se realiza la imputación del gasto por la suma de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos diez ($ 2.455.610), por el período comprendido entre el mes de agosto y el mes de diciembre del año 2006;
Que a fojas 35, la Dirección de Relaciones Jurídicas informa que la propuesta bajo análisis cumple con el postulado del artículo 6 de la ley N° 13.066;
Que el Honorable Directorio En Pleno, en su reunión de fecha 1-11-06, según consta en Acta N° 44, Resolvió: Aprobar el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, de acuerdo a los términos de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente y, en consecuencia, encomendar a la Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de las Actas Acuerdo a suscribir con las entidades intermedias correspondientes a fin de implementar el referido programa, las que deberán ser remitidas a los organismos de asesoramiento y contralor provinciales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 incisos f), g) y j) de la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello: El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Artículo 1° - Aprobar el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, de acuerdo a los términos de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente, ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Art. 2° - Encomendar a la Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de las Actas Acuerdo a suscribir con las entidades intermedias correspondientes a fin de implementar el referido programa, las que deberán ser remitidas a los organismos de asesoramiento y contralor provinciales.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Mazza.

ANEXO I
TITULO I
Plan "SER" de Salud Sexual y Reproductiva
Capítulo I: Introducción
La implementación por parte del IOMA del Plan de Salud Sexual y Reproductiva tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso de la población a la información sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones de prevención y diagnóstico temprano y oportuno de las enfermedades oncológicas y de transmisión sexual.
El concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos y criar niños saludables.
Surge como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas a poder conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de control de la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que a través del programa se incluya la realización de análisis, exámenes complementarios, prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento del mismo, como así también se incluirán prestaciones para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual tal como: H.I.V., hepatitis B, Gonococcia, sífilis, y el H.P.V. (relacionado con el carcinoma de cuello de útero). Así también la detección precoz de enfermedades como cáncer de vulva, útero, anexos y cáncer mamario.
La misión del plan lleva implícita la necesidad de ocuparse no sólo de la salud física, sino también, y muy especialmente, de los aspectos preventivos y promocionales, a partir de un enfoque integral que tome en cuenta los determinantes biológicos, psicológicos, socioeconómicos y culturales, esto está fundado en una concepción amplia e integradora del individuo y su familia, debiendo estar orientada a garantizar el acceso a una atención eficiente, integral, personalizada y de alta calidad, por medio de un conjunto de acciones de promoción y prevención.
La salud como componente básico del bienestar y el desarrollo no debe ser sólo una meta del sector sanitario, sino también de la sociedad.
La salud de la población es un aspecto esencial del progreso de las naciones.
Capítulo II: Marco Jurídico
La implementación del plan se basa en las normativas propuestas en el artículo 6° de la Ley Provincial de Salud Reproductiva N° 13.066 y en los artículos 2° y 6° de la Reglamentación de la presente Ley.
Artículo 6° (Ley 13.066): El Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA) incorporará dentro de su cobertura médica asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al afecto fije la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2° (De la Reglamentación): Son componentes esenciales para el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de las personas, la promoción de la salud, la prevención, el auto cuidado y la recuperación. Se propenderá a la creación de espacios dedicados al asesoramiento y consejería.
A los fines, se articularán y promoverán, a partir de una planificación que tome como modelo a la estrategia de Atención Primaria de la Salud, acciones que asistan a la persona desde el momento de la concepción.
Serán obligaciones del profesional médico interviniente, con relación a la demanda de métodos conceptivos y anticonceptivos por parte de los beneficiarios, las siguientes:
a) Realizar los estudios previos que correspondan a la prescripción.
b) Informar a los beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos colaterales que pueda producir cada indicación tanto a corto como al largo plazo. La información será clara, suficiente adecuada y con lenguaje acorde a las condiciones personales del beneficiario, con relación a las ventajas y desventajas de cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los métodos naturales -entendiendo por tales aquellos vinculados con la abstinencia periódica- de los no naturales. Se promoverá en particular el uso de preservativo como método de prevención de las enfermedades de trasmisión sexual (E.T.S.).
c) Respetar los criterios o convicciones de los destinatarios en la prescripción, una vez que han sido informados, salvo contraindicación medica específica.
d) Dejar constancia escrita del consentimiento informado, a cuyo efecto se requerirá al destinatario la suscripción del documento que acredite que la información fue suministrada en debida forma. Para el caso de menores de edad que concurrieran a la consulta acompañados por un adulto se requerirá asimismo la firma de este último.
e) Para el caso de optar por el beneficiario por un método no natural deberá restringir la indicación a alguno de los incluidos en el listado de métodos no abortivos transitorios y reversibles que el afecto elabora el ANMAT.
f) Efectuar el seguimiento de el/ la beneficiario, con posterioridad al método elegido
g) Se respetara el derecho de los profesionales a ser objetos de conciencia los que serán exceptuados de su participación de este Programa. Esta situación deberá ser informada a los Directivos del establecimiento en que se desempeñen, y a las personas que soliciten su desempeño profesional, a efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente Programa, a su reemplazo por otro. Los centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa, realizándola derivación a otro profesional o servicio.
Artículo 6° (de la Reglamentación): El instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA) deberá desarrollar un Programa que de cumplimiento a los objetivos establecidos por el artículo 2 de la presente reglamentación, incorporando la cobertura de los métodos previstos en el Programa provincial en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
TITULO II
Objetivos del plan
Capítulo I: Objetivos generales
Desarrollar un plan para el diagnóstico precoz del cáncer genito-mamario, y de las enfermedades de transmisión sexual.
Asegurar el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, y la posibilidad de poder regular la fecundidad.
Posibilitar la instrumentación de actividades y la organización adecuada de los recursos, facilitando la unificación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir las Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) sobre la base de los conocimientos científicos y avances tecnológicos.
Garantizar el acceso a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos.
Capítulo II: Objetivos específicos
Prevenir mediante educación e información los abortos provocados.
Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción.
Garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección.
Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.
Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.
Difundir la información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Detectar precozmente el cáncer de útero y de mama.
Contribuir a la prevención, al diagnóstico temprano de las enfermedades de transmisión sexual y patología génito-mamaria.
Contribuir a la prevención del embarazo no deseado.
Promover la reflexión sobre la salud reproductiva y la procreación responsable, y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Capítulo III: Ejes del plan
Sensibilización
Pretende plantear las bases teóricas y operativas de un nuevo modelo que combine, entre otras características, la calidad, la equidad y la eficiencia.
Capacitación-supervisión
El modelo de atención y organización propuesto requiere la adecuación de los roles, funciones y prácticas de los recursos humanos, así como la implementación de mecanismos de supervisión capacitada que brinde apoyo permanente al equipo de salud para alcanzar las metas propuestas.
Comunicación social
Los medios de comunicación gráficos, audiovisuales y radiales, constituyen un recurso esencial para la difusión de mensajes de promoción y protección de la salud y la instalación del debate de diversos temas relacionados con las condiciones de vida y conductas de riesgo en la población, así como también la orientación de la demanda para un uso racional de los servicios.
Capítulo IV: Acciones que garantizan la implementación del plan
a) Informar en forma completa y adecuada, brindando asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular a través del profesional interviniente.
b) Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.
c) Prescripción y provisión de los métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, y por lo tanto no abortivos; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente:
d) Promover la participación de los padres, en la medida que sea posible, en todo lo relativo a la salud reproductiva de sus hijos.
e) Informar sobre el uso del preservativo como único método anticonceptivo que al mismo tiempo previene de la infección por VIH y del resto de las enfermedades de transmisión sexual.
f) Implementar mecanismos de información, registro, seguimiento y monitoreo permanente sobre las acciones establecidas en el presente Plan, con evaluación periódica de las prestaciones brindadas.
TITULO III
Capítulo I: Prestaciones incluidas
El Plan de Salud Sexual y Reproductiva es un Plan pensado para:
- Promoción de la periodicidad de la consulta en salud.
- Prevención de enfermedades transmisibles.
- Detección de Sífilis, HIV, Hepatitis B.
- Detección precoz de CA de cuello uterino.
- Detección precoz del CA de mama.
- Consejería a través de los profesionales intervinientes.
- Planificación Familiar.
El plan comprende:
Consultas médicas: para examen clínico, prescripción de estudios complementarios, información, educación y prescripción de métodos anticonceptivos.
Los bonos de consulta de las diferentes chequeras brindan gratuitamente el monto de una prestación categoría A.
Métodos complementarios de estudio: para prevención de patologías E.T.S., Oncológicas (cáncer de mama, cáncer de cuello uterino, etc.), previos y posteriores a la utilización del método anticonceptivo elegido.
Provisión de métodos anticonceptivos: Cobertura del 100% en anticonceptivos orales e inyectables. Cobertura del 100% en colocación y provisión de DIU, con autorización previa en Región. Código 11.02.17 del Nomenclador Nacional.
Control y Seguimiento de las afiliadas incorporadas al programa.
Capítulo II: Alcance del plan
Se podrán incorporarán al Plan todas las mujeres en edad fértil.
Al ser incorporados en el programa se les proveerá en la Delegación o Región correspondiente a su domicilio de una chequera de acuerdo a la etapa que corresponda, debiendo presentar:
Credencial, último recibo de sueldo, o último recibo de pago para afiliados voluntarios y documento nacional de identidad.
La chequera tendrá vigencia de 1(un) año, con renovación inmediata contra entrega de la chequera anterior.
Se establecen dos etapas:
a) Mujeres menores de 35 años
b) Mujeres mayores de 35 años
Cada Etapa contará con una chequera determinada
Mujeres menores de 35 años
Cada etapa contará con dos tipos de chequeras:
1) Ingreso al Plan
2) Seguimiento
1) Ingreso a mujeres menores de 35 años:
- 3 Bonos de consulta.
- 1 Orden de Práctica de Laboratorio preimpresa.
- 1 Orden de Práctica de PAP. para el Anatomopatólogo.
- 1 Orden de honorarios para Colposcopía
- 1 Orden para honorarios de Ecografía ginecológica.
- 1 Orden para gastos de Ecografía ginecológica.
- 1 orden preimpresa para colocación y provisión del DIU.
- 13 recetas para anticonceptivos
2) Seguimiento de mujeres menores de 35 años:
- 2 Bonos de consulta
- 1 Orden de Práctica de Laboratorio preimpresa.
- 1 Orden de práctica de PAP para el Anatomopatólogo.
- 1 Orden de honorarios para Colposcopía
- 13 recetas para anticonceptivos
3) Ingreso de mujeres mayores de 35 años:
- 3 Bonos de consulta
- 1 Orden de Prácticas de Laboratorio preimpresa.
- 1 Orden de práctica de PAP. para el Anatomopatólogo.
- 1 Orden de honorarios para Colposcopía
- 1 Orden para honorarios de Mamografía bilateral con prolongación axilar.
- 1 Orden para gastos de Mamografía bilateral con prolongación axilar.
- 1 Orden para honorarios de Ecografía ginecológica.
- 1 Orden para gastos de Ecografía ginecológica.
- 1 orden preimpresa para colocación y provisión del DIU.
- 13 recetas para anticonceptivos
4) Seguimiento de mujeres mayores de 35 años:
- 2 Bonos de consulta
- 1 Orden de Prácticas de Laboratorio preimpresa.
- 1 Orden de práctica de PAP. para el Anatomopatólogo.
- 1 Orden de honorarios para Colposcopía
- 1 Orden para honorarios de Mamografía bilateral con prolongación axilar.
- 1 Orden para gastos de Mamografía bilateral con prolongación axilar.
- 13 recetas para anticonceptivos
Ordenes adicionales
Las órdenes de consulta médica y de práctica deberán ser solicitadas, con la presentación de Resumen de Historia Clínica y solicitud del médico de cabecera, en la Delegación o Región correspondiente donde serán autorizadas por el médico auditor.
Ordenes de prácticas adicionales que podrán ser realizadas con cobertura por programa:
- Ecografía de mama para menores de 35 años, según antecedentes familiares de cáncer de mama, o examen clínico anormal.
- Biopsia de cuello uterino: ante el hallazgo de lesiones en colposcopía
- Ecografía ginecológica posterior a la colocación del DIU.
- Cultivo de flora vaginal.
- Serología de HPV.
- Órdenes de consultas médicas adicionales: necesarias por patología provocada por método anticonceptivo utilizado (hasta dos en el año).
TITULO IV
Capítulo I: Desarrollo del Plan
Primer consulta:
- Anamnesis e información
- Referencia y contrarreferencia - médico paciente
- Examen tocoginecológico. Examen mamario
- Solicitud de exámenes complementarios:
PAP y Colposcopía
Ecografía ginecológica
Mamografía (según edad de la paciente)
Laboratorio microbiológico para Enfermedades de Transmisión Sexual.
- Laboratorio previo a la prescripción de anticonceptivos orales (Pre impreso):
Hemograma completo
Glucemia
Urea
Creatinina
Perfil Lipídico (colesterol y triglicéridos)
Hepatograma completo
VDRL
Hepatitis B.
HIV con autorización del paciente.
Orina completa.
El profesional indicará cuál requiere para cada paciente en particular de acuerdo al método anticonceptivo hormonal elegido.
Segunda consulta:
Estudio y evaluación de resultados previamente solicitados e indicación del método anticonceptivo.
Colocación y provisión del DIU: será facturado a IOMA a través de los Círculos Médicos por medio de una orden de práctica, dado que esta prestación está contemplada en el código 11.02.17 del Nomenclador Nacional.
La indicación de anticonceptivos orales o inyectables se hará por medio de las recetas magentas que le fueron proporcionadas por el Círculo Médico al profesional. Estarán identificadas con un código específico para el plan y constará de un solo ítem.
Tercer consulta de control (al mes en caso de optar por D.I.U., a los seis meses en caso de A.C.O.):
En el caso de optar por un Dispositivo Intrauterino podrá utilizar una orden adicional de Ecografía.
El programa cuenta con una Planilla de Control y Seguimiento que será entregada por IOMA a las Entidades Médicas para la distribución a todos los profesionales médicos que trabajen en el programa para ser completada en el lugar de atención de las afiliadas y la cual deberá ser presentada conjuntamente con la facturación de los bonos al Circulo Médico correspondiente. Dicha planilla será remitida por las entidades médicas a IOMA Central para su registro, control y seguimiento del Programa.
Toda patología detectada por examen clínico y por estudios complementarios en cualquiera de las etapas que están incluidas en el plan se tratará y resolverá según normas actuales de cobertura de la obra social, no estando incluidas en este plan por ser el mismo un plan de prevención y diagnóstico precoz. Se suministrará de acuerdo a normativas del plan, a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Previo a la instrumentación del método elegido, las beneficiarias recibirán por parte del profesional interviniente la información y asesoramiento sobre la opción tomada, la que quedará registrada mediante el consentimiento informado, el cual será archivado con la historia clínica, y quedarán en poder del profesional. En todos los casos se respetará la autodeterminación.
Con respecto a menores de edad, se transcribe el Art. 3° del anexo de la reglamentación de la Ley N° 13.066 que dice:
Artículo 3°: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.
Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna, manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.
En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional interviniente, se favorecerá la prescripción de métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
Sólo previa evaluación clínica por parte del profesional, se podrá prescribir además otros métodos de los mencionados en el art. 2° inc. e) de la presente reglamentación. En este último supuesto, las personas menores de 14 años deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable.
Quedan incluidas en los alcances del presente Programa, las personas que padezcan de discapacidad mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externadas. En ese caso será necesario el consentimiento de curador o representante legal.
TITULO V
Cobertura en anticonceptivos
Anticonceptivos hormonales:
1. Orales:
Combinados continuos:
Bifásicos
- Etinilestradiol 0,030 mg + Desogestrel 0,150 mg
- Etinilestradiol 0,020 mg + Desogestrel 0,150 mg
- Etinilestradiol 0,020 mg + Gestodeno 0,075 mg
- Etinilestradiol 0,030 mg. + Gestodeno 0,075 mg
- Etinilestradiol 0,030 mg + Levonorgestrel 0,150 mg
- Etinilestradiol 0,035 mg + Norgestimato 0,250 mg
- Etinilestradiol 0,050 mg + Acetato de Noretindrona 2,5 mg
- Etinilestradiol 0,050 mg + Levonorgestrel 0,25 mg
- Etinilestradiol 0.03 mg + Drospirenona 3 mg
Trifásicos
- Etinilestradiol 0,030 mg +Gestodeno 0,150 mg
- Etinilestradiol 0,03-0,04-0,03 mg + Levonorgestrel 0,05-0,075-0,125 mg
Lactancia
- Norgestrel 75 mcg
- Desogestrel 75 mcg
- Linestrenol 0,5 mg
- Levonorgestrel 30 mcg
2. Inyectables:
Combinados mensuales:
- Aceto fénido de Hidroxiprogesterona 150 mg + enantato de estradiol 10 mg
- Enantato de Norestisterona 50 mg +valerianato de estradiol
Los métodos anticonceptivos orales e inyectables tienen a través del plan una cobertura del 100%.
3. Dispositivos intrauterinos:
- Dispositivos mediados con cobre.
Modelos: Modelo T TCU - 380 A; TCU - 380 (slimline más delgado)
TCU - 200, TCU - 200 B, TCU - 220 C, NOVA - T.
Modelos: Multiload - 250, Multiload-375.
Colocación y provisión de DIU con cobertura del 100%.
Código 11.02.17 del Nomenclador Nacional.
TITULO VI
Instructivo para las regiones
Podrán incorporarse al plan todas las mujeres en edad fértil, que quieran ingresar al mismo, para lo cual deberán solicitar y se les proveerá de la chequera en la Delegación o Región de IOMA correspondiente a su domicilio, debiendo presentar:
Credencial, último recibo de sueldo, o último recibo de pago para afiliados voluntarios y Documento Nacional de Identidad.
Las chequeras numeradas y con número de serie serán distribuidas por la sede Central a las cabeceras regionales.
La Regional recepcionará y distribuirá las chequeras del Plan Ser a las Delegaciones.
El Delegado entregará la chequera según la etapa que correspondiera y confeccionará la constancia de entrega y recepción de chequeras completando la planilla o cargando los datos en soporte magnético, con todos los datos de la etapa de la chequera que se otorga.
La confección de planillas será diaria y por duplicado, los originales serán enviados a la Región semanalmente. Serán archivadas en la Región, individualizadas por Delegación y por mes con las constancias de entrega y recepción.
También se confeccionará en forma diaria el registro de:
Entrega de chequeras
Bajas de chequeras
Cobertura de adicionales (órdenes de consultas, de prácticas y de recetas)
Reservando toda la información para su posterior rendición mensual.
La Planilla de Entrega de Chequeras consta de los siguientes campos:
- Chequera N°
- Etapa del Plan
- Apellido y nombre de la afiliada
- N° de la Afiliada
La planilla Bajas de chequeras consta de los siguientes campos:
- Chequera N°
- Motivo de la baja
- Etapa del Plan
- Apellido y nombre de la afiliada
- N° de la Afiliada
La planilla coberturas adicionales consta de los siguientes campos:
- Chequera N°
- Etapa del Plan
- Apellido y nombre de la afiliada
- N° de la Afiliada
- Médico auditor
- Médico prescriptor
- Matrícula
- Bono o práctica solicitada
La chequera tendrá una vigencia de 1(un) año con renovación inmediata contra entrega de la chequera anterior.
ANEXO 2
Consentimiento Informado
Lugar y fecha:........................................
Datos del Beneficiario:
Nombre:.................................................
DNI/LC:..................................................
Edad:.....................................................
Datos del Tutor: Para ser completado en caso de beneficiarios que sean menores de edad y concurran acompañados por su tutor, o en caso de menores de 14 años que opten por métodos distintos del método de barrera.
Nombre:……………………………….
DNI/LC:................................................
Edad:.....................................................
Parentesco con el menor:......................
En mi carácter de beneficiario del Plan de Salud Sexual y Reproductiva de IOMA, manifiesto haber recibido información completa acerca de métodos anticonceptivos naturales y no naturales, reversibles y no abortivos aprobados por el ANMAT y haber comprendido las características de cada uno de ellos, sus ventajas y desventajas, efectos adversos y colaterales, así también sus contraindicaciones y los riesgos que ello implica.
Así también declaro conocer los riesgos de contraer una enfermedad de transmisión sexual y se me ha informado que el único medio no natural de prevención para las mismas es el uso del preservativo.
Por todo lo arriba expuesto, haciendo uso de mi derecho de autonomía, manifiesto optar libremente por: ...................................................................................................
Firma del beneficiario:.........................
Aclaración:...........................................
Firma del tutor:.....................................
Aclaración:...........................................
Por la presente certifico que he explicado la naturaleza, propósito, beneficios, riesgos y alternativas de los métodos propuestos; me he ofrecido a contestar cualquier pregunta y he contestado completamente todas las preguntas hechas. Creo que los padres/tutores/encargados han comprendido completamente lo que he explicado y contestado.
Firma:...................................................
Aclaración:...........................................
Matrícula del Médico:...........................

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