LEY 4684
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Emergencia sanitaria preventiva. Declaración en la Provincia por amenaza de epidemia de cólera.
Sanción: 04/06/1993; Copia oficial.


Artículo 1º - Declárase a la Provincia de Corrientes en estado de Emergencia Sanitaria Preventiva ante la amenaza de la epidemia de Cólera.
Art. 2º - Establécese la necesidad del control sanitario de análisis de laboratorio, a fin de detectar el vibrión colérico, en verduras, frutas y pescado destinado al consumo de la población, instando a las Municipalidades a dar cumplimiento a lo antes mencionado conforme a las atribuciones previstas en la ley Nº 2498 Orgánica de las Municipalidades.
Art. 3º - Establécese una campaña de prevención pública, a través de la Subsecretaría de Información Pública, en programas y anuncios oficiales; y la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educacionales dependientes de la Provincia, de normas de prevención del cólera, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4º - Suspéndese por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todo corte de suministro de agua corriente a viviendas de uso familiar, excepto en los casos de emergencia o de reparaciones.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a:
I - Crear comisiones de formación y capacitación de profesionales para la prevención y/o atención y/o evaluación de resultados de dicha enfermedad en todo el territorio provincial.
II - Firmar convenios con entidades estatales y/o privadas; nacionales y/o extranjeras con los mismos fines.
III - Tomar toda otra medida de carácter urgente que requieran las circunstancias para el caso de producirse casos de cólera en la Provincia.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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