LEY 4519
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. SIDA. Obligatoriedad de practicar un examen para su detección en grupos humanos de alto riesgo.
Sanción: 06/06/1991; Promulgación: 20/06/1991; Boletín Oficial 15/07/1991.


Artículo 1º -- Establécese para el territorio de la Provincia de Corrientes la obligatoriedad de la práctica de un examen serológico para la detección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S. I. D. A.), respecto a las personas comprendidas en el grupo humano denominado de "alto riesgo", como así también la obligatoriedad del tratamiento de la enfermedad.
Art. 2º -- Las disposiciones de esta ley serán aplicadas al grupo considerado como de "alto riesgo" cuando estén involucrados en procedimientos policiales y/o judiciales, motivados en la investigación de infracciones y delitos.
Art. 3º -- El examen obligatorio y el tratamiento establecido en el art. 1º se practicará también a las personas comprendidas en el artículo anterior que pasen a integrar las comunidades carcelarias en el momento de su ingreso al Instituto respectivo.
Art. 4º -- Exceptúanse de la obligatoriedad del examen serológico los sujetos comprendidos en el artículo anterior cuando la autoridad médica de la unidad carcelaria receptora lo considere innecesario, cuando el detenido posea certificado de salud que descarte absolutamente la portación o declaración, de la enfermedad de S. I. D. A., en el momento determinado en el art. 3º.
Art. 5º -- En todos los casos referidos en esta norma, se extenderá por duplicado el certificado de salud, archivándose el original en la dependencia policial o carcelaria, según corresponda, por todo el tiempo de la detención, y entregándose al sujeto analizado el duplicado de la certificación.
Art. 6º -- La presente ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.


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