LEY 7424
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Mejoramiento de la calidad nutricional de la harina de trigo para consumo, con el objeto de prevenir anemias, malformaciones en el tubo neural y la desnutrición infantil. Autoridad de aplicación.
Sanción: 21/11/2002; Boletín Oficial 17/12/2002


Artículo 1º - La presente Ley tiene como finalidad el mejoramiento de la calidad nutricional de la harina de trigo para consumo, tanto para panificación como para otros usos, con el objeto de prevenir las anemias, las mal formaciones del tubo neural, desnutrición infantil.
Art. 2º - Toda la harina de trigo que se consume en el ámbito provincial deberá estar adicionada con una premezcla con la siguiente composición: Hierro (sulfato ferroso) en razón de 30 mg. por Kg. (como Fc elemental); vitamina B1 (mononitrato de tiamina) en razón de 6,3 mg. por kg; niacina (nicotinamida) en razón de 13 mg. por kg; ácido fólico en razón de 2,2 mg. por kg. y vitamina B2 (riboflavina) en razón de 1,3 mg. por kg.
Art. 3º - El Código Alimentario Argentino será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ley.
Art. 4º - Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Salud Pública, a través de la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente Provincial.
Invítase a los Municipios de Capital e Interior a adherirse a lo dispuesto a efectos de que sus organismos competentes sean los encargados de controlar y fiscalizar los alcances de la presente Ley.
Art. 5º - La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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