LEY 7302
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Obligación de los médicos y odontólogos que presten servicio en el sector público de priorizar la prescripción de medicamentos por su denominación genérica. Modificación del art. 6° de la ley 7269.
Sanción: 20/06/2002; Promulgación: 27/06/2002; Boletín Oficial 23/08/2002


Artículo 1° - Acéptase el Veto Parcial interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto N° 411 del 14 de mayo de 2002 al Artículo 6° de la Ley N° 7269, en consecuencia modifícase el citado artículo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 6° - La Secretaría de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación encargada de implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de la presente Ley conforme al régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías".
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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