LEY 3892
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Adhesión a la ley nac. 22.909 que dispone un régimen general de vacunación contra las enfermedades prevenibles.
Sanción: 29/06/1984; Promulgación: 02/07/1984; Boletín Oficial 12/07/1984.


Artículo 1º -- Adóptanse para la provincia de Corrientes las normas de la ley nacional 22.909 sobre régimen general de vacunación contra las enfermedades prevenibles, salvo aquellas que por la presente resulten modificadas y/o suprimidas.
Art. 2º -- El Poder Ejecutivo provincial dictará oportunamente la reglamentación de la presente y el Ministerio de Salud Pública será el organismo encargado de su aplicación.
Art. 3º -- El procedimiento administrativo establecido en la ley nac. 22.909, será de aplicación en todo aquello que no se oponga a las normas de la ley provincial 3460 o a la que en el futuro la sustituya.
Art. 4º -- Facúltase al Poder Ejecutivo a concertar con organismos nacionales, provinciales o municipales los convenios de acción concurrente que resultaren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.
Art. 5º -- Los fondos resultantes de la aplicación de multas por transgresiones a las disposiciones de esta ley ingresarán a la cuenta de Rentas Generales de la Provincia.
Art. 6º -- El Poder Ejecutivo provincial actualizará a través del Ministerio de Salud Pública los montos de las sanciones de multas previstas en el art. 19 de la ley nac. 22.909 siguiendo idéntico procedimiento al consignado en el artículo citado.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.


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