LEY 6930
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Régimen de identificación para el recién nacido.
Fecha de Sanción: 06/07/2000; Fecha de Promulgación: 21/07/2000;
Publicado en: Boletín Oficial 03/10/2000


Artículo 1° - Establécese el siguiente procedimiento para la identificación del recién nacido en el ámbito del territorio provincial: El personal del equipo de salud afectado a la sala de partos deberá colocar en la muñeca de la madre, cuando ya se encuentre en la cama de partos o en la mesa de operaciones del quirófano, una banda plástica en forma de pulsera codificada con cierre inviolable que lleve adherida la pulsera para el recién nacido con idéntica numeración y cierre inviolable. En el momento del nacimiento se separará la pulsera del neonato, colocándosela a éste antes del corte del cordón. En caso de operación cesárea o peligrar la vida del recién nacido, el trámite de identificación podrá diferirse hasta tanto las condiciones físicas y de seguridad lo permitan, pero nunca con posterioridad a ser retirado de la sala de partos o quirófano donde se produjo el nacimiento.
Art. 2° - Sin perjuicio del sistema de identificación del binomio madre-hijo que da cuenta la presente ley, será carga de los responsables de Establecimientos Asistenciales el contemplar la aplicación de normas activas de prevención tendientes a garantizar la integridad física del binomio, siendo facultad de la autoridad sanitaria jurisdiccional, proveer la reglamentación de las mismas, como así el dictado de los instrumentos necesarios para mejorar la aplicación de la presente.
Art. 3° - La presente Ley es de cumplimiento obligatorio tanto para los Establecimientos Asistenciales Públicos como para los Privados del ámbito de todo el territorio provincial.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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