LEY 3735
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Servicio de obra social para el personal de la Administración pública, jubilados y pensionados de la Provincia. Gastos de funcionamiento. Modificación del art. 21 de la ley 3341.
Sanción: 25/11/1982; Promulgación: 25/11/1982; Boletín Oficial 03/12/1982.

Visto: Lo actuado en el expediente N° 840-3007-82 del Registro de la Provincia de Corrientes y el Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 21° de la Ley N° 3341 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 21°: La erogación que demande los gastos de funcionamiento del Servicio de Obra Social, no podrá insumir más del 10 % de los recursos anuales".
Art. 2° - La presente Ley regirá a partir de su promulgación y será refrendada por el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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