LEY 6465
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Vacuna antitetánica. Determinación de su obligatoriedad. Autoridad de aplicación.
Sanción: 07/05/1998; Promulgación: 29/05/1998; Boletín Oficial 31/07/1998


Artículo 1° - Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio provincial el control de la aplicación de la vacuna antitetánica en los siguientes casos:
a) Al ingreso en la escuela secundaria, cualquiera sea su modalidad.
b) Al ingreso universitario.
c) A toda mujer embarazada a partir del quinto mes de gestación.
d) Para acceder a cualquier empleo en relación de dependencia del Estado provincial.
e) En ocasión de realizar el examen prenupcial.
Art. 2° - Declárase al Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social, autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3° - Invítase a las autoridades de las universidades nacionales y privadas con funcionamiento en el territorio provincial, a incorporar como requisito de admisión, el control de vacunación antitetánica.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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