LEY 3801
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Obra Social de empleados públicos -- Beneficiarios obligatorios -- Modificación del art. 8° de la ley 3509.
Sanción: 30/06/1982 ; Boletín Oficial 30/06/1982

Modifícase el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 3509, que quedará así redactado:
Art. 1° - Modifícase el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 3509, que quedará así redactado:

"a) Los magistrados, funcionarios y empleados de todos los Poderes del Estado Provincial y Municipales, cualquiera sea la forma de remuneración a que esté sujeto, incluido el personal no permanente, con exclusión de los funcionarios y personal de planta permanente o contratados que presten servicio en la Casa de Catamarca en la Capital Federal."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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