DECRETO 2104/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Transplante de organos; Programa Provincial de Transplante Renal; Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública; Constitución del Fondo Permanente del Programa Provincial de Transplante Renal.
del 14/09/2005; Boletín Oficial 22/09/2005.

Visto: La Ley nacional de Trasplantes de órganos y tejidos N° 24.193 de abril de 1993 a la cual se adhiriera la Provincia de Corrientes a través de la Ley N° 4571 promulgada por decreto N° 176 del 30 de diciembre de 1993 y la Ley nacional N° 25,505 sobre inscripción de donantes de Órganos y el proyecto presentado por el Ministerio de Salud Pública; y
Considerando: Que un paciente está en Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRCT), cuando sus riñones han dejado de funcionar y es un estado incompatible con la vida. Desde hace varias décadas existe tratamiento que consiste en reemplazar las funciones de los riñones enfermos mediante Diálisis (riñón artificial) o Trasplante de Riñón de Donante Vivo o Cadavérico.
Que una opción de tratamiento, Hemodiálisis (HD), obliga al paciente a concurrir a un centro especializado tres veces a la semana, y dializarse durante 4 horas, Existe otra opción, Diálisis Peritoneal (DP), donde el proceso de depuración de la sangre se hace a través de la introducción en la cavidad peritoneal de un líquido similar al plasma y el peritoneo actúa como membrana Filtrante. Esto se realiza en el domicilio del paciente y requiere infraestructura que garantice limpieza provisión de agua, manejo de desechos, etc. no pudiendo suspenderse arribos tratamientos, sin que se ponga en riesgo la vida del paciente.
Que un paciente con IRCT en programa de diálisis de mantenimiento, se considera laboralmente con una incapacidad total y permanente del 80% por lo que deja de pertenecer al circuito productivo, con pérdida de la capacidad de generar su propio sustento Que el Trasplante Renal es el tratamiento de elección para los pacientes con IRC que no tengan contraindicaciones específicas, Un paciente con trasplante renal funcionando mejora su calidad de vida, puede incorporarse al circuito productivo y desarrollar su vida normalmente.
Que cada persona en diálisis y a partir de que se confirma la cronicidad de la enfermedad (aproximadamente a los 90 días de comienzo del tratamiento sustitutivo) tiene derecho a ser evaluada y a que se consideren sus posibilidades reales de ingresar a la lista de espera del INCUCAI cumpliendo con la Ley Nacional N° 24.193, que no discrimina entre pacientes con cobertura social o sin ella.
Que la Provincia de Corrientes cuenta con infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para poder llevar adelante un Programa Provincial de Trasplante y ser además referencia regional y centro de derivación de pacientes.
Que el proyecto presentado a consideración del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Salud Pública cumplimenta los recaudos y consideraciones descriptos y se ajusta a lo determinado en otras normativas sanitarias nacionales,
Por ello y en ejercicio de sus facultades constitucionales, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Créase el "Programa Provincial de Trasplante Renal " que funcionará bajo' la órbita del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes -acorde con las normativas establecidas en el Anexo I (*) que forma parte integral de la presente Decreto.
(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.
Art. 2° - Facúltase al Sr. Ministro de Salud Pública a proponer la persona que será designada en la función de Coordinador General del Programa Provincial de Trasplante Renal con todas las responsabilidades y atribuciones determinadas en la normativa del Anexo 1 que forma parte integral del presente Decreto.
Art. 3° - Constitúyese en el Ministerio de Salud Pública - Nivel Central -el Fondo Permanente del Programa Provincial de Trasplante Renal por un monto de $ 30.000.- (treinta mil pesos) encuadrándose el mismo en el Decreto N° 3055/04, con todas las excepciones consignadas en el Anexo I en su artículo 22 segundo párrafo; artículo 28, artículo 29° inc. b) puntos 2 y 6. y encuádrense todas las contrataciones previstas en el Título VIII, art. 109 punto 2, de la Ley de Administración Financiera N° 5571- y en el Decreto Reglamentario N° 3056/04, anexo I, Sección III; Sección VI y demás normativas concordantes, debiendo el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud Pública emitir los Comprobantes de Contabilidad del Fondo contra la tesorería General de la provincia por el monto asignado en el presente artículo. El presente Fondo Permanente se aplicará para todos las erogaciones que demande la aplicación de todos los componentes del Programa imputables a las partidas presupuestarias, que clasificadas por el objeto del gasto, correspondan a: Bienes de Consumo, Servicio no Personales, Comisiones de Servicio y Bienes de Uso.
Art. 4° - Facúltase al Sr. Ministro de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias las que considere necesarias para la aplicación y fiscalización de lo normado en la presente Decreto.
Art. 5° - Autorízase al Ministro de Salud a suscribir los convenios necesarios para la implementación del Programa creado por el artículo 1° de la presente norma.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Colombi; Dos Santos.


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