DECRETO 3311/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Departamento de Salud. Comisión Conjunta de Investigaciones en Salud (ccis) creada por Ley 11044. Integración. Investigación en salud humana.
Del 6/12/2006; Boletín Oficial 29/12/2006.

Visto la Ley Nº 11.044 de Investigación en Salud Humana, y
Considerando:
Que por el artículo 44 de la norma citada en el exordio del presente, se creó la Comisión Conjunta de Investigaciones en Salud (C.C.I.S.), integrada por representantes de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata y de otras instituciones vinculadas a las investigaciones en salud, que dicho Ministerio considere necesario incorporar con carácter transitorio o permanente,
Que resulta necesario establecer el número y representación de los organismos e instituciones vinculadas a las investigaciones en salud,
Que el Ministerio de Salud en Carácter de organismo de aplicación de dicha ley, conforme lo normado por el artículo 46 de la consignada norma, elevó una propuesta en tal sentido,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1°.- La Comisión creada por el artículo 44 de la Ley Nº 11.044 estará integrada por dos (2) miembros en representación de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto el mencionado ente descentralizado procederá a su designación, Cuatro (4) miembros designados por el señor Ministro de Salud y un (1) miembro de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata, de acuerdo a la designación que se realice en dicho ámbito.
Art. 2°.- La mencionada Comisión dictará su propio reglamento interno a los efectos de su funcionamiento.
Art. 3°.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
Felipe Carlos Solá; Gobernador
Claudio Daniel Mate Rothgerber; Ministro de Salud.


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